En un fallo firmado por tres juezas con fecha de 16 de mayo de este año, la Audiencia asegura que el relato de la demandante es "genérico, difuso, con pocos datos colaterales", al tiempo que destaca que se aprecian "lagunas acerca de detalles relevantes".
Contra la sentencia cabe recurso en el Tribunal Supremo.
En los hechos probados, la sentencia señala que sobre las 2,30 de la madrugada del 19 de marzo de 2013 todos los presentes en la fiesta abandonaron el piso para irse a un concierto.
Después, sobre las 5,30 horas, volvieron al domicilio los dos acusados. Allí, posteriormente, la denunciante llegó y se dirigió a la habitación en la que se encontraban los dos jóvenes en sendas camas y se acostó con uno de ellos, en donde mantuvo relaciones sexuales y "no consta que fuesen forzadas o sin su consentimiento".
Las juezas también señalan que "no consta acreditado" que el otro sospechoso actuase de acuerdo con el primero ni que sujetase a la víctima de un brazo o aproximase sus genitales a su boca.
Además, afirman que tampoco ha quedado acreditado que durante los hechos la denunciante estuviese afectada "por el consumo de alcohol o fármaco alguno".
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