La Junta Electoral permite a Carmena participar en debates, pero no a Errejón

  • Apela que vela "por el respeto de los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad en la cobertura informativa del medio de titularidad pública".
Iñigo Errejón saluda a la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena.
Iñigo Errejón saluda a la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena.
EFE
Iñigo Errejón saluda a la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena.

La alcaldesa de Madrid y candidata de Más Madrid a la reelección, Manuela Carmena, sí podrá participar en debates electorales durante la campaña de los comicios del 26 de mayo, han informado a fuentes de la Junta Electoral Central (JEC).

Así se desprende de una comunicación de este jueves de dicha Junta , en respuesta a un recurso interpuesto pro Más Madrid contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial realizada el día 6 sobre la cobertura informativa en Radio Televisión Madrid, que les dejaba fuera al considerarles un partido de nueva creación.

La Junta Electoral Central señala que el caso concreto tiene ciertas singularidades que no permite su fácil inclusión en los supuestos previstos, con carácter general, por la Instrucción 4/2011 ni, por otra parte, en la doctrina previa de esta Junta Electoral Central.

De hecho, recuerdan que en los casos excepcionales que no tienen fácil acomodo con las previsiones de dicha Instrucción, deben hacer primar la aplicación del principio de pluralismo político consagrado en el artículo 66 LOREG en relación con la concreta aplicación a la programación informativa de los medios de comunicación social de titularidad pública en periodo electoral.

En este punto, recuerdan que las elecciones locales para el Ayuntamiento de Madrid de 2015 concurrió Ahora Madrid, que obtuvo 20 concejales y más del 30 por ciento del voto de los electores. Ahora Madrid ya no se presenta a las elecciones, pero sí Más Madrid, "que es en efecto una formación de nueva creación que no ha concurrido a elecciones previas equivalentes".

Sin embargo, tras una comprobación de ambas listas han confirmado que los 10 primeros candidatos de la lista de Más Madrid también se presentaron entre los 20 primeros de la lista de Ahora Madrid y que la cabeza de lista, y actual alcaldesa, repite en la misma posición.

La Junta señala que dicha identidad de candidatos "no es suficiente para considerar a Más Madrid como sucesora de Ahora Madrid" para obtener su tiempo gratuito de propaganda electoral, como así ya dictaminaron el 28 de abril.

Sin embargo, consideran que la ausencia de cobertura informativa suficiente "podría vulnerar el principio de pluralismo político", teniendo en cuenta los votos obtenidos en 2015 por Más Madrid, que la cabeza de lista y muchos candidatos son los mismos, "el derecho de los electores a poder escuchar a quien ha de dar cuenta de su gestión por haber estado al frente de la Administración local desde 2015 y el derecho de las formaciones concurrentes en las elecciones al Ayuntamiento a poder confrontar sus posiciones con la que a fecha de las elecciones es la gestora del mismo".

La Junta Electoral Central ha incidido en que "debe velar por el respeto de los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad en la cobertura informativa del medio de titularidad pública".

Y aunque insisten que Más Madrid no puede ser considerado como grupo político significativo de acuerdo, "sin entrar en el número de minutos concreto que se debe otorgar, sí procede, para facilitar la labor del medio de comunicación, establecer, por parte de esta Junta Electoral un criterio general".

Por tanto, concluyen que RTV Madrid debe proporcionar una cobertura informativa "más importante que la prevista para otras formaciones que no obtuvieron representación en las últimas elecciones al Ayuntamiento de Madrid, sin por ello superar la cobertura que se debe proporcionar a los grupos políticos que tuvieron representación en dicho Ayuntamiento en las elecciones de mayo de 2015".

"Esto mismo es predicable respecto de los debates y entrevistas a los candidatos que se realicen en el ámbito propio de las elecciones al Ayuntamiento de Madrid", concluye el órgano judicial electoral. El acuerdo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

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