Tribunales.- El jurado declara culpable al acusado por asesinar a una mujer en Pilas en 2017

  • El jurado popular ha declarado a E.R.R. culpable por asesinar e intentar violar a Ana María M.M., de 50 años de edad, en marzo de 2017 en la localidad sevillana de Pilas, en la lectura del veredicto que se ha desarrollado este martes en la Audiencia Provincial de Sevilla.
Piden nueve años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una mujer en l
Piden nueve años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una mujer en l
EUROPA PRESS - Archivo
Piden nueve años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una mujer en l

El jurado ha considerado probado que el acusado abordó sorpresivamente a la víctima para satisfacer sus deseos sexuales. Por ello, la intimidó con arma blanca para que se quitara la parte superior de su vestimenta y se bajara hasta las rodillas la parte inferior: al no poder consumar las relaciones acabó con su vida intencionadamente. Asimismo, se contemplan los atenuantes de retraso leve y que E.R.R. tenía la capacidad volitiva mermada al estar bajo los efectos del alcohol y las drogas.

En esta causa, la Fiscalía reclama para el acusado prisión permanente revisable por el delito de asesinato y una pena de nueve años de cárcel y diez años de libertad vigilada por el delito de agresión sexual en tentativa, mientras que la acusación particular pide la prisión permanente revisable por el delito de asesinato y una pena de doce años de cárcel por el delito de agresión sexual en grado de tentativa.

En la presentación de las conclusiones, desarrolladas en vista oral este pasado viernes, el abogado de la acusación particular, que ejerce la familia de la víctima, señaló que de este juicio ha salido "indignado" por haber tenido que escuchar la Sala el relato del acusado que culpa del crimen al viudo de la víctima "produciéndose una doble victimización" al recordar que este hombre en fase testifical preguntó por qué el acusado le "hace daño de esa manera" después de la "herida" que le causó "al arrebatarle" a su mujer.

En esa línea, el letrado apuntó que "de los más de 40 testigos" que han pasado por el tribunal "sólo uno, el hermano mayor de E.R.R." confirma en parte la versión del acusado de que el marido de la víctima "la maltrataba y no quería estar con ella al tener un amante".

Igualmente, la acusación particular señaló que el acusado "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales" en el día de autos había perseguido a tres mujeres, de las que dos han testificado en la Sala para relatar estos hechos indicando una de ellas que el acusado la agarró por las muñecas, y que, posteriormente, "intentó lo mismo" con la víctima.

Para la acusación particular, que hiz hincapié en el informe de los forenses que señalan que en la escena del crimen "sólo había ADN del acusado y de la víctima", E.R.R. tras perpetrar supuestamente el crimen "salió huyendo por la salida más alejada del lugar de los hechos" y que al encontrarse con gente pasando por el camino, "fabricó una fábula de que había sido testigo de un crimen cometido por unos rumanos".

"CONSTANTES CONTRADICCIONES"

Por su parte, la Fiscalía indicó que ha quedado "acreditado" que E.R.R. es el autor del asesinato de Ana María M.M para que "no lo denunciara" de una agresión sexual "que no consumó".

En este sentido, el Ministerio Público pidió al jurado popular que atienda a las "constantes contradicciones" que señalaron varios guardias civiles en la fase testifical, quienes "no dieron credibilidad" cuando el acusado les contó la versión de que era también "víctima" de unos rumanos que eran los autores del crimen. Así, recapituló que no había muestras de rodadas de la supuesta furgoneta que usaron los rumanos, que se probó que no había dormido en su casa, o que ha quedado probado que la herida en la cabeza se hizo por delante en lugar de por detrás como señalaba.

De igual modo, señaló que la nueva versión que indicó "seis meses después de los hechos" en el cual culpa al marido de la víctima del crimen por un móvil pasional, "tampoco se sustenta" al apuntar que hubo una investigación policial en torno al viudo de Ana María M.M. en la que se concluyó que "tenía una vida dedicada al trabajo y a su familia" sin que haya constancia" de "una relación extra matrimonial" con una rumana "cuya existencia no se ha probado".

Asimismo, la fiscal subrayó la importancia de la confesión del crimen por parte del acusado cuando fue al Puesto de la Guardia Civil de Pilas en calidad de testigo "indicando el lugar donde había dejado la documentación de la víctima y la navaja con la que perpetró el crimen" señalando que "si bien el arma no ha sido encontrada, la documentación fue hallada en el lugar exacto que dijo E.R.R".

LIBRE ABSOLUCIÓN

Por su parte, la defensa, en su relato de conclusiones, señaló que la acusación se basa en "indicios" y "pruebas circunstaciales" por lo que ha pedido la libre absolución del acusado.

En este sentido, planteó cuestiones que "pueden plantear otras hipótesis" como que el marido "no tuviera coartada confirmada de 7,00 a 9,00 horas, franja horaria donde se cometió el crimen, que dice que fue al mercadillo del Charco de la Pava en Sevilla", que el arma homicida "no haya aparecido" a pesar de haberse utilizado por toda la finca "un georrádar y un detector de metales", así como que no hay pruebas de que haya habido agresión sexual "al no haber vestigios físicos, ni semen ni tan siquiera ropa desgarrada".

De igual modo, la defensa de E.R.R. indicó al jurado popular que si finalmente considera culpable del crimen al acusado "tenga en consideración" que varios aspectos como la atenuante de que haya confesado el crimen antes de que haya sido procesado, la eximente incompleta de que, como indica informes periciales, "pudiera tener 1,4 gramos de alcohol en sangre a la hora de cometer el crimen, una cantidad potenciada por la cocaína que había consumido", así como que al estar bajo efectos de estupefacientes "tendría afectada su capacidad volitiva", según se recogen en pruebas psicológicas periciales.

Con todo, señaló, a tenor de lo expuesto, que la pena de prisión permanente revisable que se pide a E.R.R. es "desproporcionada" al basarse la acusación en "hipótesis y pruebas circunstanciales" por lo que ha señalado como más adecuado, de manera subsidiaria en el caso de que el jurado desestime la libre absolución, condenar al acusado a entre 15 y 20 años de prisión por un delito de homicidio.

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