Cuentas bancarias gratuitas: ¿Cuándo entran en vigor y a quién van dirigidas?

Imagen de archivo de un cajero.
Imagen de archivo de un cajero.
EUROPA PRESS
Imagen de archivo de un cajero.

Tras la publicación este miércoles en el BOE del real decreto que regula las cuentas bancarias gratuitas que estarán disponibles para personas en situación de vulnerabilidad, aprobado el pasado 22 de marzo, las mismas estarán disponibles en 20 días.

Estas cuentas de pago básicas incluirán servicios bancarios como la domiciliación de la nómina, una tarjeta de débito, retirar efectivo en cajeros y realizar transferencias dentro de la unión europea.

Una normativa europea

La creación de estas cuentas viene propiciada por el marco europeo de la directiva de Cuentas de Pago Básicas que, con el fin de alcanzar la plena inclusión financiera,  establece el derecho de todos los ciudadanos a disponer de una cuenta de pago básica a un precio razonable.

Esta directiva se aprobó en 2014, con el objetivo de que aquellas personas cuyo perfil era ignorado por los bancos puedan tener acceso a los servicios bancarios elementales, claves para la adecuada integración social, laboral y financiera.

El plazo para su implementación en cada país ya había vencido en 2016, por lo que la Comisión Europea había llevado el caso de España, que ha incumplido este plazo en más de dos años, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), solicitando que se impusiera una sanción de 48.919,20 euros diarios. Esta demanda todavía no ha sido resuelta.

¿A quién van dirigidas?

Estas cuentas estarán disponibles para personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social. Para determinar quién puede optar a ellas, se evaluará la renta y el número de miembros de la unidad familiar, utilizando el Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), por lo que en esencia el criterio es el mismo que para acceder a la Justicia gratuita.

Por ello, podrán acceder a ellas aquellas personas que vivan solas y cuya renta no supere dos veces el IPREM (12.780,36 euros al año); hogares de dos y tres miembros que no superen en 2,5 veces el IPREM (15.975,33 euros) y unidades familiares integradas por cuatro o más miembros que no superen en tres veces el IPREM (19.170,39 euros). 

Si no es posible presentar esta documentación, se aceptará también un informe de los servicios sociales del Ayuntamiento.

Precios y límites

Como máximo, estas cuentas podrán tener un precio de 3 euros al mes, similarmente a lo fijado en otros estados europeos, y deberá cubrir todos los servicios, aunque tendrá un límite para transferencias y domiciliaciones de 120 operaciones anuales.

Las entidades bancarias tendrán además la obligación de informar y ofrecer la apertura de estas cuentas en las condiciones legalmente establecidas a aquellas personas que lo soliciten y acrediten su situación.

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