¿Cuáles son los rendimientos del capital mobiliario? | Renta 2018-2019

  • Las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital mobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba de lo contrario.
Información de la Declaración de la Renta.
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Información de la Declaración de la Renta.

Para la Agencia Tributaria, tienen consideración fiscal de rendimiento de capital mobiliario todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provengan, directa o indirectamente, del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios.

Los rendimientos correspondientes a los elementos patrimoniales, bienes o derechos, que se encuentren afectos de manera exclusiva a actividades económicas realizadas por el contribuyente se comprenderán entre los procedentes de las actividades correspondientes.

Pero, ¿qué elementos no se consideran rendimientos del capital mobiliario?

  • Los derivados de la entrega de acciones liberadas.
  • Los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por sociedades que procedan de periodos impositivos durante los cuales dichas sociedades se hallasen en régimen de transparencia física.
  • La contraprestación obtenida por el aplazamiento o el fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad económica habitual del contribuyente.
  • Los derivados de las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
  • Tampoco se computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos por actos “inter vivos”.
  • Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refiere el artículo 25.1 a) y b) Ley IRPF que procedan de beneficios obtenidos en períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye hubiera tributado en el régimen de las sociedades patrimoniales.
  • La distribución de los beneficios a que se refiere el artículo 25.1 a) y b) Ley IRPF obtenidos por sociedades civiles que hubieran llevado contabilidad ajustada al código de comercio en los ejercicios 2014 y 2015. Y que, además, pasaron a tener la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, durante los períodos impositivos en los que hubiera sido de aplicación el régimen de atribución de rentas, no se integrarán en la base imponible del perceptor que sea contribuyente del IRPF, ni estarán sujetos a retención e ingreso a cuenta.
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