Cómo solicitar el borrador de la Renta 2018-2019

Borrador de la Renta.
Borrador de la Renta.
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Borrador de la Renta.

El 2 de abril, es decir, este martes, es una fecha importante en el calendario de cualquier contribuyente, ya que se abre el plazo de presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018.

Si todavía no te has empezado a plantear cómo deberías actuar este año, ha llegado el momento de ponerte las pilas.

Para ayudar en la tarea de presentar la declaración, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes diversos servicios de ayuda para facilitar la declaración. Entre estos servicios destaca por su gran utilidad el borrador, que no es otra cosa más que una propuesta de declaración de la Renta confeccionada por la propia Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos que posee del contribuyente que lo ha solicitado.

La Agencia Tributaria continúa su tendencia a estimular el uso de la vía electrónica por parte de los contribuyentes. Este año, además de propiciar la consulta de los borradores y datos fiscales por vía electrónica, ya no permitirá la presentación de las declaraciones en papel.

Estas deben ser presentadas por vía electrónica, y en caso de que resulten a ingresar, el pago se deberá hacer por domiciliación bancaria, obteniendo en la entidad bancaria el Número de Referencia Completo o también a través de un documento de ingreso, que deberá imprimirse y que le permitirá acudir de forma presencial a la entidad financiera para realizar el ingreso de la misma.

En el caso de los contribuyentes que presenten el borrador de declaración a través de la App, el pago deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.

Es importante, y responsabilidad del contribuyente, revisar que tanto sus datos reflejados en este borrador como los resultados son correctos y están actualizados, ya que hay información, como por ejemplo, podría ser el nacimiento de hijos o el abono de cuotas sindicales, que necesariamente tienen que ser aportados por los interesados, ya que la Agencia Tributaria los desconoce y no tiene forma de contrastarlos para actualizarlos en el borrador. En caso de que todo resulte correcto, la operación de presentar la declaración resulta tan sencilla como confirmar el borrador.

¿Cómo se accede al borrador de la Renta 2018?

Hasta el año pasado, y para mayor comodidad de los contribuyentes, desde la Agencia Tributaria enviaban al domicilio de aquellas personas que cumplían los requisitos del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que se encontraban dentro del colectivo de envíos. Sin embargo, debido al importante descenso de su uso, desde el año pasado no se remiten borradores por correo ordinario.

Esto no significa que desde la Agencia Tributaria hayan decidido dejar de prestar este servicio. Existen dos opciones para que cada contribuyente pueda consultar su borrador.

Por un lado, como se ha indicado antes, es posible acceder desde la aplicación web desarrollada el año pasado; pero también es posible solicitar el borrador a través de Renta WEB. De esta forma, se accede a los datos aunque en formato de cuadro de resultados, eso sí, sin perjuicio de su impresión en formato normalizado.

Existen tres formas de acceder al borrador: el número de referencia, el servicio Cl@ave PIN y el Certificado o DNI electrónico, como explican en lainformación.com.

En cualquier caso, es importante solicitar el borrador aunque no tengas obligación de presentar la Renta, ya si tienes derecho a obtener una devolución, puedes utilizar el borrador para solicitarla.

Otras dudas para resolver:

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