Sorteo para elegir a los miembros de la mesa electoral 2019: fecha y posibilidades de que te toque

Cartel de una mesa electoral con las urnas al fondo
Cartel de una mesa electoral con las urnas al fondo
EUROPA PRESS
Cartel de una mesa electoral con las urnas al fondo

Las elecciones generales del 28 de abril están a la vuelta de la esquina. Como en cada cita electoral, decenas de miles de ciudadanos tendrán que dedicar su jornada dominical a formar parte de las Mesas Electorales, cuya labor es la de presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo del mismo y realizar las tareas de recuento.

El nombramiento del Presidente y los vocales de cada Mesa electoral recae sobre los Ayuntamientos. Los Consistorios eligen a los miembros de la mesa mediante sorteo público. Este sorteo se lleva a cabo entre la totalidad de personas censadas en la sección que tengan menos de 70 años -a partir de 65 años se puede presentar la renuncia en un plazo de siete días- y sepan leer y escribir. El presidente de la mesa electoral deberá tener el título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado.

De la misma forma, se procede al nombramiento de los suplentes para cada uno de los miembros de la mesa.

Los cargos del Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios.

Este año, la elección se realizará entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria de elecciones. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, las elecciones deberían convocarse 54 días antes de su celebración, por lo que el sorteo se celebrará entre el 29 de marzo y el 2 de abril.

A las personas que les toque participar en las mesas electorales se les notificará en un plazo de tres días. Tras siete días desde que se recibe la notificación en casa, se podrá justificar a la Junta Central una causa documentada que explique una posible ausencia de la mesa el día 28 de abril.

Junto a la notificación, se entregará a los miembros de las Mesas Electorales un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

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