El TS establece que es "suficiente" que exista una situación humillante para aplicar la agravante de género, aunque no haya intención concreta de humillar

  • Avala que se aumente de 7,5 a 9 años de cárcel la condena a un hombre que agredió sexualmente a su expareja.
  • En su recurso, el condenado alegó que su ánimo era satisfacer sus deseos libidinosos, pero no una dominación.
Cartel contra la violencia machista.
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EFE
Cartel contra la violencia machista.

El Tribunal Supremo ha avalado el aumento, de 7,5 a 9 años de cárcel, de la condena a un hombre que golpeó y agredió sexualmente a su expareja en 2016.

La sentencia aplica el criterio de la agravante por razones de género prevista en el 22.4 del Código Penal y, por primera vez, establece que es "suficiente" que la situación sea humillante, aunque no exista una intención concreta. En su recurso, el condenado alegó que su ánimo era satisfacer sus deseos libidinosos, pero no una dominación por razón de género.

El hombre había sido condenado por la Audiencia de Valencia a 7,5 años de prisión por agresión sexual en concurso con un delito de lesiones; la pena fue elevada a 9 años por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia al apreciar la agravante de género, y el Supremo ha ratificado dicha sentencia. Además, añade una condena de 6 meses por malos tratos en el ámbito familiar.

Según el fallo, el condenado y la víctima fueron pareja sentimental durante dos años, aunque después siguieron "viéndose en alguna ocasión". Los hechos juzgados sucedieron el 27 de noviembre de 2016 durante un viaje en coche. Entre ellos se describe que el condenado obligó a la víctima a practicarle sexo oral y que la golpeó, insultó y agredió después en una caseta.

"...cogiéndola el procesado del pelo y del brazo, arrastrándola hacia el interior de la caseta, donde tras lanzarla al suelo y propinarle patadas, le instó a que se quitara la ropa, a lo que ella se negó, y tras lanzarla sobre el sofá, le quitó el pijama, el procesado se quitó los pantalones y le quitó las bragas (a la mujer) mientras ésta le pedía que no lo hiciera, diciéndole este «que harían lo que él quisiera, que para eso estaba y que no servía para otra cosa", relata el documento.

La Sala II del Tribunal Supremo asegura que "es evidente que tal escenario y comportamiento implican objetivamente la situación de machismo origen de discriminación fruto de la cual son los actos atribuidos al acusado". Y también que "no era necesario proclamar una específica voluntad de reafirmar su hegemónica prevalencia (del acusado)".

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