Según ha explicado la defensa de la familia, los hechos se remontan a octubre de 2014, cuando el anciano ingresó en el Servicio de Cardiología del CHOU por dos episodios de mareo sin pérdida de conciencia.
El 30 de octubre se le realizó un estudio de 24 horas, que constató un caso de fibrilación auricular durante todo el registro. Así, el informe del jefe del Servicio de Cardiología señala que el 3 de noviembre se solicitó un implante de marcapasos permanente.
El 4 de noviembre el paciente tuvo un nuevo episodio de mareo alrededor de las 16,30 horas, según señala la defensa, y otro poco antes de las 20,00 horas. Así, el paciente falleció ese mismo día a las 20,30 horas, "a los siete días tras su ingreso por Urgencias".
Tal como se desprende de la sentencia, la parte actora entiende que la pericial judicial es "concluyente" y que la "única" posible causa del fallecimiento es la parada cardiaca, indicando que "al perito no le cabe duda de que hubo error de diagnóstico", añadiendo que "se trata de un error grave, constitutivo de una grave déficit asistencial, y, por lo tanto, de mala praxis médica".
"PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD"
Finalmente, la sentencia no concede a la viuda la indemnización de 60.000 euros que solicitaba al no apreciar "mala praxis" sino una "pérdida de oportunidad".
"Apreciada la pérdida de oportunidad, no la mala praxis, y teniendo en cuenta el grado de probabilidad y la entidad del alcance del posible efecto beneficioso, no procede reconocer la indemnización solicitada de 60.000 euros para la viuda y 30.000 euros para la hija", explica el juez.
Así, el juzgado ha condenado al Sergas a pagar 20.000 euros a la viuda y 5.000 euros a la hija, ambas denunciantes, así como "los intereses correspondientes" por los daños y perjuicios causados.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, admisible en ambos efectos, en el plazo de quince días siguientes a su notificación.
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