Según esta orden, podrán beneficiarse de las ayudas los españoles residentes en el extranjero así como sus descendientes inscritos como españoles que, de acuerdo con la normativa estatal, se hallen inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero y que hayan fijado su inscripción en un pueblo de Castilla y León.
El objetivo de estas ayudas de la Consejería de la Presidencia es conceder ayudas individuales a castellanoleoneses que viven en el extranjero para paliar la situación provocada por la falta de recursos.
La cuantía máxima de la ayuda que se pueda conceder no podrá superar el 10 por ciento de un índice de referencia establecido
y el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar a partir de mañana.
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