Así consta en una sentencia de esta sala, fechada el pasado 19 de septiembre y facilitada por el TSJCV, en la que el tribunal ordena a la Conselleria "realizar cuantas actuaciones sean necesarias para llevar a cabo dicho derecho, que deberá realizarse en un plazo de cuatro meses".
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV en el plazo de 30 días desde su notificación.
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