TSJCyL desestima la demanda de una profesora de Religión contra el Arzobispado por rescindirla el contrato

  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado también la demanda promovida por la profesora de Religión Carmen M.S. contra el Arzobispado y la Junta de Castilla y León con motivo de la rescisión de su contrato que la demandante achacaba a dos separaciones anteriores de sus respectivas parejas y al inicio de una tercera relación sentimental.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJCyL, con sede en Valladolid, rechaza el recurso de suplicación de la docente y ratifica en todos sus términos el fallo anterior, en idéntico sentido, dictado en abril por el Juzgado de lo Social número 2, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Aquella resolución ahora confirmada coincidía con la postura expresada durante el juicio tanto por los letrados de las demandadas como por el Ministerio Fiscal, ya que la juez de primera instancia entendió entonces ajustada a derecho la extinción relación laboral que unía a la profesora y la Consejería de Educación.

En su fallo, la juzgadora, tal y como también alegaba el letrado del Arzobispado, apreció una falta de legitimación pasiva respecto de dicha entidad religiosa, en el sentido de que consideró que ni siquiera debería de haber ocupado el banquillo al entender que la misma no forma parte de la relación laboral entre la parte actora y la Consejería de Educación.

Además de la falta de legitimación pasiva, la resolución ahora confirmada por el TSJCyL también precisó que no se trata de un despido sino de una rescisión de contrato acordada por la Administración regional por resolución del mismo, el cual estaba condicionado a que la docente mantuviera el certificado o 'missio canónica' que supone la declaración de idoneidad que expide el Arzobispado y que, al no ser renovada, obligaba a la Administración regional a resolver la relación laboral.

HASTA EL TRIBUNAL SUPREMO

El letrado de la profesora afectada ya ha anunciado su intención de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El defensor denunció durante el juicio que el AMPA del centro donde impartía clase su patrocinada no puso pega alguna a su labor y recordó que su divorcio se produjo ya hace 18 años y la autoridad eclesiástica conocía perfectamente su situación familiar, con lo que acusó tanto al Arzobispado como a la Junta de "impedir su derecho a rehacer su vida".

Por ello, había solicitado la nulidad del despido y su readmisión. En caso contrario, pedía que se declarara improcedente, ante lo cual la Junta podría optar entre la readmisión o la indemnización.

En el presente caso, Carmen M.S, profesora que venía impartiendo Religión y Moral Católica desde hace 16 años en distintos centros públicos, fue despedida en julio del Colegio Pedro I de Tordesillas y no pudo empezar el curso 2017-2018 a raíz de que varios padres de alumnos acudieron en marzo de 2017 al obispo para expresar su malestar por la forma de vida de la docente, pues al divorcio de su primer matrimonio canónico sumaba una segunda separación de un matrimonio civil, del cual tuvo dos niñas por el método de fecundación in vitro, y además vivía una nueva relación con un hombre divorciado y con tres hijos.

La delegada de Enseñanza del Arzobispado, Julia Gutiérrez, única que testificó en la vista, explicó que fue en el curso 2012-2013 donde conoció a la demandante durante una entrevista personal en la que ella misma reconoció que se había divorciado de su primer marido y que vivía con otro señor con quien quería tener hijos.

ACONSEJADA PARA QUE PIDIERA LA NULIDAD

"Le dije que no estaba de acuerdo con su forma de vida y le aconsejé que cursara la petición de nulidad matrimonial para cumplir", recordó la representante del Arzobispado, quien apuntó que fue en abril de 2017 cuando padres de alumnos del Pedro I de Tordesillas expresaron sus quejas al conocer que la profesora tenía una tercera relación, ante lo cual se celebró una reunión con el obispo que concluyó con la no renovación de la declaración eclesiástica de idoneidad "por motivos religiosos".

Y es que en opinión de Julia Gutiérrez, como así explicó en la vista oral, para poder impartir la asignatura de Religión y Moral Católica es preciso "tener una recta doctrina y dar testimonio de la vida cristiana", argumento utilizado por la Fiscalía y las partes demandadas para avalar el despido de la docente, cuya "especialísima" relación como contratada laboral por parte de la Administración regional contempla la rescisión de ese vínculo una vez que el Arzobispado, que es quien la ha propuesto, no renueva o revoca la declaración eclesiástica de idoneidad por pérdida de confianza.

Las demandadas sostenían también que la profesora tuvo tiempo suficiente para cumplir las condiciones impuestas por el Arzobispado, cuyo letrado defensor invocó la falta de legitimidad pasiva de dicha institución-entendía que ni siquiera debería figurar como parte demandada, como así ha considerado también la juez-tras advertir de que el contrato anulado es cuestión de dos partes tan sólo, la profesora y la Junta, ya que es la Administración regional la que paga el salario de la demandante y la entidad religiosa se limita a proponerla para que sea contratada.

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