BOC publicará este lunes ayudas por 100.000 euros para ayudar a los ayuntamientos con sus planes urbanísticos

  • SANTANDER, 11 (EUROPA PRESS)
La vicepresidenta, Eva Díaz Tezanos, informa de los acuerdos del Consejo de Gobi
La vicepresidenta, Eva Díaz Tezanos, informa de los acuerdos del Consejo de Gobi
GOBIERNO DE CANTABRIA - Archivo
La vicepresidenta, Eva Díaz Tezanos, informa de los acuerdos del Consejo de Gobi

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicará este lunes, 13 agosto, dos convocatorias de ayudas del Gobierno regional, por valor de 100.000 euros, dirigidas a ayudar a los ayuntamientos con sus planeamientos urbanísticos (PGOU).

Según ha informado el Ejecutivo regional, una de las convocatorias de ayudas será por valor de 60.000 euros que irán destinadas a financiar la evaluación ambiental de los planes urbanísticos municipales y la otra, por un montante de otros 40.000, estará dirigida a subvencionar actuaciones que lleven a cabo los ayuntamientos interesados en la digitalización de sus planeamientos o en crear instrumentos informáticos que faciliten la información urbanística a los ciudadanos.

SUBVENCIONES PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

Los 60.000 euros de ayudas para costear la evaluación ambiental están dirigidos a los ayuntamientos que vayan a procedan a elaborar o a revisar sus instrumentos de planeamiento dentro del procedimiento de evaluación ambiental de sus respectivos planes generales de ordenación urbana.

En concreto, pretende financiar los gastos derivados del contrato administrativo de servicios, cuyo objeto sea la realización de todos o algunos de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento.

También, en el caso de haberse contratado conjuntamente la redacción o revisión del planeamiento y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, se podrán financiar con estas ayudas exclusivamente el importe correspondiente a la evaluación ambiental del planeamiento.

Podrán beneficiarse de estas subvenciones aquellos ayuntamientos que hayan iniciado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental; los que no hayan obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley de Control Ambiental Integrado de Cantabria de 2004 y aquellos que, habiéndolo obtenido, han realizado las adaptaciones oportunas a la presente Ley, así como aquellos que no hayan obtenido antes ayudas para la misma fase.

La presente orden subvencionará la totalidad de las actuaciones necesarias en el procedimiento de evaluación ambiental, salvo en caso de insuficiencia de dotaciones públicas y con una serie de limitaciones en función de la población.

Así, los ayuntamientos con población superior a los 25.000 habitantes tendrán un límite de subvención de 35.000 euros; los ayuntamientos con una población de entre 10.000 y 25.000 habitantes, un límite de 30.000 euros, y los ayuntamientos con una población inferior a los 10.000 habitantes, un límite de 25.000 euros.

El importe de las ayudas resultará de aplicar al coste total de las actuaciones que realice el ayuntamiento las limitaciones en cuantía máxima, la parte proporcional acumulada en las fases de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental concluidas en el momento de la solicitud de la ayuda, y el pago practicado por el Ayuntamiento promotor del plan.

Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud, con independencia de la fase o fases a la que se refiera, y que se puede descargar en el apartado 'Atención a la ciudadanía-Subvenciones' de la página web www.cantabria.es o en el apartado 'Subvenciones y ayudas' de la página web www.territoriodecantabria.es.

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) del extracto de esta convocatoria.

Los ayuntamientos podrán presentar una solicitud por cada convocatoria de ayudas que tenga lugar hasta que se produzca la conclusión del procedimiento de evaluación ambiental de su planeamiento. En dicha solicitud se deberá indicar para qué fase o fases solicita la ayuda.

AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN

Por otra parte, la orden de ayudas a la digitalización pretenden ayudar a financiar la adquisición del servicio de una herramienta informática que permita la visualización en internet del planeamiento urbanístico municipal, así como la obtención de la ficha urbanística por parte de los ciudadanos que la demanden.

La herramienta de visualización deberá reunir, como mínimo, la visualización del planeamiento urbanístico; conexiones de sistemas de conexión de almacenes WMS; zoom, para acercar y alejar; consulta de información de las capas; leyenda configurable; posibilidad de dotar de transparencia de capas; medición de distancias, áreas y coordenadas en un punto; inserción de notas en vista local, y la posibilidad de generar documentos en versión PDF.

Estos requisitos podrán mejorarse, siempre y cuando los cambios planteados supongan un incremento del rendimiento y de la funcionalidad del sistema.

Los criterios que tendrá en cuenta el órgano competente para resolver esta orden afectan a las características del ayuntamiento interesado, como el hecho de que disponga de alguna figura de planeamiento o tenga una población inferior o igual a 5.000 habitantes, así como superior.

También tendrá en cuenta factores relacionados con las necesidades que se van a cubrir, tales como la visualización del planeamiento en internet; el formato de visualización del planeamiento, o la emisión de la ficha urbanística.

El plazo para presentar las solicitudes, que se pueden descargar en el apartado 'Atención a la Ciudadanía-Subvenciones' de la página web www.cantabria.es, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOC, y se deberán dirigir a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, a través de la Dirección General de Urbanismo.

Ninguna de estas dos órdenes de ayudas servirán para subvencionar gastos protocolarios; los generales de funcionamiento de las entidades solicitantes; los intereses deudores de cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimiento judiciales, y otras cuestiones análogas.

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