Las operadoras no tendrán que revelar quién se baja música

La UE rechaza la demanda de los productores, que querían que Telefónica publicara los nombres de los usuarios.

Las empresas de telefonía e Internet no están obligadas a hacer públicos los datos de los clientes que utilizan redes de intercambio Peer to Peer (P2P) para bajarse música. Es la conclusión que se extrae de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hecha pública ayer, y que responde a la demanda que en 2005 interpuso la Asociación de Productores y Editores de Música de España, Promusicae, contra Telefónica.

La controversia se inició cuando la asociación pidió a Telefónica los datos de varios usuarios del programa de intercambio Kazaa. Según Promusicae, dichos usuarios compartían archivos «cuyos  derechos de explotación corresponden a la asociación». Telefónica no accedió a publicar dichos datos y alegó que sólo podía facilitarlos si estaban enmarcados en una investigación criminal, de seguridad pública o defensa nacional. La sentencia de ayer da la razón a la empresa de telefonía e Internet, aunque deja abierta la posibilidad de que sea la jurisdicción de cada país la que dirima en cada caso.

Satisfacción a dos bandas

Las principales asociaciones de internautas mostraron su satisfacción por la sentencia. El presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo, afirmó que la sentencia «remarca» que el intercambio de archivos no es delito, por lo que ya «no son dignas de aceptación las pretensiones liberticidas que tratan de romper una máxima de protección de datos».

Por su parte, desde Promusicae también recibieron el fallo como una buena noticia, ya que estiman que la sentencia admite como válidos los procedimientos civiles o penales para perseguir las infracciones a los derechos de propiedad intelectual en las redes P2P. La asociación espera «que esta sentencia haga recapacitar a nuestros gobernantes para que promuevan mecanismos que permitan luchar contra esta lacra».

La guerra contra las redes p2p

El ‘caso Napster’: El software inventado por Shawn Fanning (foto) fue el gran pionero de las redes de intercambio. Las grandes multinacionales del disco ganaron el juicio contra la plataforma, que tuvo que pagar a las discográficas 26 millones de dólares por daños y perjuicios y pasó a transformarse en un sitio de pago, mientras otras redes similares florecían en la Red ofreciendo gratuitamente el mismo servicio.

‘Operación D-Elite’: El FBI inició en 2005 una investigación que culminó con el cierre de la web Elite Torrent. Una sentencia enmarcada en la misma operación motivó la condena, en 2006, a Grant Stanley, al que el tribunal de Virginia impuso una pena de cinco meses de prisión y una multa de 3.000 dólares por compartir archivos en Internet.

‘The Pirate Bay’: La web sueca, una de las más visitadas, ofrece enlaces a programas de intercambio. Su constante periplo con los organismos defensores de los derechos  de autor vivó su último episodio esta misma semana, con  la amenaza de la Fiscalía sueca de llevar a juicio a sus responsables por hacer de intermediarios.

Sin ánimo de lucro no hay delito: En España, una sentencia de una jueza absolvió en 2006 a un acusado para el que la Fiscalía pedía dos años de cárcel por compartir archivos. La resolución concluyó que bajar música no es ilegal, siempre que no exista ánimo de lucro.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento