Despido improcedente por chatear

LAS PARTES

El trabajador

Llevaba trabajando dos años como técnico en una empresa dedicada a la electrónica. El día 23 de junio de 2004 se le entregó una carta de despido en la que se alegaban, entre otros motivos, el haber utilizado para fines privados el acceso a Internet durante el tiempo de trabajo, y concretamente se nombraban 15 días consecutivos en los que el trabajador había estado chateando, mirando su correo personal y bajando y visualizando vídeos porno durante más de tres horas al día.

Para comprobar estos hechos, la empresa le había encargado a una compañera que instalara un programa para capturar pantallas a intervalos de tiempo y comprobar así la actividad del trabajador frente al ordenador, sin que éste tuviera conocimiento de este control.

El trabajador considera que, al no existir prohibición expresa del uso del ordenador, él, al igual que otros compañeros, lo utilizaba para usos particulares dentro de su jornada de trabajo porque no sabía que estaba prohibido y que el despido debe considerarse, por tanto, improcedente.

La empresa

Considera que los hechos son de inmensa gravedad y que el uso abusivo por parte del trabajador del ordenador que la empresa ponía a su disposición para usos profesionales es evidente, puesto que el trabajador pasaba largos periodos de tiempo sin ocuparse de su trabajo. Por lo tanto, entiende que el despido debe ser considerado procedente y debe entenderse que existe una vulneración de la buena fe contractual y un abuso de confianza.

LA SENTENCIA

Entiende que, si el trabajador tiene posibilidades de mantener un ámbito privado y particular autorizado por la empresa (lo que se deduce de la falta de prohibición específica, así como de los medios entregados al trabajador), cualquier intromisión en este ámbito sin su consentimiento ni su conocimiento debe ser considerada ilegal, y concluye por tanto que la investigación practicada para averiguar los incumplimientos denunciados incide sobre su derecho fundamental a la intimidad, por lo que la prueba obtenida es ilícita. De este modo, no puede considerarse la gravedad de los mismos y el despido debe ser considerado improcedente.

Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. www.elaboralista.com. Tlf: 902 101 984

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