TSJ fija en 112.000€ el aval de un colegio concertado para mantener 4 unidades de bachillerato hasta que decida el TS

  • VALÈNCIA, 17 (EUROPA PRESS)
Imagen de recurso de un aula
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Europa Press - Archivo
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado la ejecución provisional de la sentencia que devuelve al Colegio Nuestra Señora de Loreto de València cuatro unidades concertadas de Bachillerato que la Conselleria de Educación no renovó. Para ello, fija que el centro debe presentar un aval de 112.000 euros a la espera de que el Tribunal Supremo (TS) decida sobre el recurso interpuesto por la administración.

Esta cifra rebaja la cantidad que el colegio había aportado "motu proprio", según señala la sala, y que alcanzaba los 186.943 euros, correspondiente al importe de la totalidad del concierto un año. La Generalitat había cifrado los posible daños en 528.133 euros en tres años. Esto se debe a que el TSJ plantea en un auto, datado de este martes, cuál debe ser la forma de cuantificar los hipotéticos perjuicios económicos que podría sufrir la Generalitat Valenciana -y que sirven de base para pedir la caución a los centros escolares- con el fin de establecer un criterio "que sirva de pauta para futuras resoluciones".

En este sentido, el órgano judicial recalca que es la Generalitat la que debe presentar "un informe serio" sobre esta cuestión y agrega que, "a falta del mismo", fija un porcentaje estimativo del 30 por ciento del importe del concierto por año hasta un máximo de dos anualidades.

Según recuerda el alto tribunal valenciano, la misma sala estimó en mayo el recurso interpuesto por el centro escolar contra la resolución de la Generalitat de 2017 y reconoció su derecho a mantener cuatro unidades de bachillerato -dos para primero y dos para segundo- para los cursos 2017-2018 a 2020-2021. La Conselleria de Educación solo había concedido el concierto de una unidad de bachillerato de carácter mixto, para cuatro cursos, y dos aulas de segundo con carácter provisional exclusivamente durante el curso.

Esa sentencia fue recurrida por la Generalitat ante el Tribunal Supremo, motivo por el que el centro escolar ha pedido que se ejecute provisionalmente el pronunciamiento del TSJ hasta que aquella instancia judicial resuelva.

En su resolución, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ estima la petición del centro y ordena la ejecución provisional de la sentencia. Además, determina que el colegio deberá depositar una fianza equivalente al 30 por ciento del importe que recibirá anualmente de la Generalitat por el concierto, tomando como referencia el máximo de dos años, tiempo estimado para obtener un pronunciamiento definitivo del TS. De acuerdo a este criterio, el aval que se pide es de 112.000 euros.

En los fundamentos de derecho, la sala plantea la necesidad de cuantificar los hipotéticos perjuicios que puede sufrir la Generalitat Valenciana y fijar un criterio para futuras resoluciones. En este contexto, hace notar que el sistema educativo "permite la coexistencia de centros públicos, concertados y privados; los públicos los asume íntegramente la administración, (de) los concertados asume una parte y los privados se deben garantizar la financiación a través de sus alumnos".

ALUMNOS QUE PASAN A LA PRIVADA

"Sobre esta base -continúa- la regla general cuando se suprime un concierto debería ser la determinación del porcentaje de alumnos que pasan a la enseñanza pública y los que pasan a la enseñanza privada;

sobre el porcentaje que pasan a la pública no sufre perjuicio la Generalitat porque de todas formas se tendría que hacer cargo la administración de esos alumnos, el verdadero perjuicio es el porcentaje de alumnos que pasan a la enseñanza privada".

"No olvidemos que estamos hablando de la denegación de unos conciertos donde el centro cumple las ratios de alumnos y todos los requisitos marcados por la ley para su otorgamiento", subraya el auto judicial.

El tribunal, con estos datos, decide que "determinará en el futuro el porcentaje que debe avalar cualquier colegio concertado a la hora de fijar una caución". Y añade: "La carga de presentar un estudio de estas características la tiene la Generalitat Valenciana, que debe presentar a este tribunal un informe serio sobre la materia; a falta del mismo, la sala va a fijar un porcentaje estimativo del 30 por ciento por año", concluye.

Cabe recordar que el colegio Loreto es uno de los centros a la que

esta sala ha reconocido, en diversas resoluciones, el derecho a mantener el concierto de varias unidades al considerar que la negativa de la Conselleria de Educación a la renovación no está "motivada ni justificada" como exige la jurisprudencia.

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