El Consejo Regulador aprueba un rendimiento del 118%, con un 110% amparable

  • Con una vendimia que se "prevé optimista", el pleno del Consejo Regulador ha aprobado hoy un rendimiento del 118 por ciento, con un 110 por ciento amparable y un ocho por ciento de stock.
Vendimia La Rioja
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DOCA RIOJA - Archivo
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El presidente del Consejo Regulador, Fernando Salamero, ha sido el encargado hoy, en rueda de prensa, de trasladar a los medios de comunicación cómo Rioja implementará la figura del stock cualitativo individual.

De este modo, como viene siendo habitual en estas fechas, el Pleno del Consejo Regulador de la DOCa Rioja ha aprobado esta mañana las 'Normas de Campaña' para la vendimia de este año.

El Pleno del Consejo Regulador ha establecido un rendimiento tipo que supondrá permitir la entrada de un máximo por hectárea de 7.670 kilos para variedades tintas y de 10.620 kilos para variedades blancas.

Dentro del 118 por ciento de rendimiento, se establece hasta un Rendimiento Máximo Amparable equivalente a 110 por ciento, lo que supone un stock del ocho por ciento (520 kilos por hectárea para tintas y 720 kilos por hectárea para blancas).

Con carácter excepcional, si a resultas de las entregas se rebasase el Rendimiento de Campaña, no se derivarán consecuencias negativas para el viticultor, siempre y cuando no se haya excedido el rendimiento máximo contemplado en el Pliego de Condiciones. La transformación de las entregas que excedan del Rendimiento de Campaña se destinará a destilación.

En lo que se refiere al rendimiento de transformación, el ratio se fija en 72 litros de vino por cada 100 kilos de uva.

El sistema de stock cualitativo individual, que permitiría la entrada adicional de un máximo del veinte por ciento sobre la producción amparada en un periodo de tres años,

será voluntario por lo que el viticultor y la bodega que no deseen acogerse a éste deberán renunciar expresamente antes del día 30 de noviembre de cada campaña.

En caso de renuncia al stock cualitativo individual, el margen de

desviación por causas climatológicas alcanzará la totalidad de la diferencia entre rendimiento máximo amparable y el

rendimiento de campaña fijado y la transformación resultante deberá ser expedida como vino común. El acuerdo de constitución deberá ser expresamente convenido y reflejado en el contrato de compraventa de uva entre el viticultor y el operador, trazándose, además, los volúmenes.

Para el mantenimiento del sistema, pasados

dos años desde el comienzo de la puesta en funcionamiento de éste será necesaria la ratificación expresa de su confirmación, o bien a su revisión.

En caso de decidir que no prosiga, se finalizará desde ese momento la constitución de la reserva permitiendo así su desbloqueo hasta la caducidad del vino en situación del stock sin que la interrupción tenga ningún efecto retroactivo.

El stock cualitativo individual no será aplicable a los vinos que procedan de viñedos singulares.

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