La Justicia europea determina que un cambio de sexo no obliga a anular un matrimonio para cobrar la pensión

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia sobre un caso de Reino Unido.
  • Allí la ley requiere anular el matrimonio previo para obtener un certificado de reconocimiento del cambio de sexo.
Un juez con el mazo en la mano en una foto de archivo.
Un juez con el mazo en la mano en una foto de archivo.
GTRES
Un juez con el mazo en la mano en una foto de archivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció este martes que una persona que haya cambiado de sexo no está obligada a anular su matrimonio para optar a la pensión de jubilación a la edad prevista para personas de su sexo actual, una circunstancia que considera "una discriminación directa".

La Corte europea ha fallado así a favor de una mujer británica nacida en 1948 con anatomía masculina, que se casó en 1974, comenzó a hacer vida como mujer en 1991 y se sometió a la operación quirúrgica de cambio de sexo en 1995. No obstante, la mujer nunca obtuvo un certificado de reconocimiento definitivo del cambio, ya que la ley británica requiere la anulación del matrimonio anterior y ella y su pareja querían seguir casadas por motivos religiosos.

Así, cuando en 2008 la mujer cumplió 60 años, la edad en la que las mujeres nacidas antes de 1950 pueden jubilarse en Reino Unido, solicitó una pensión estatal que le fue denegada por no disponer del certificado, ya que para los hombres nacidos antes de 1953 la edad de jubilación es de 65 años.

La mujer recurrió esta decisión frente a los tribunales británicos por considerarla en contra del derecho comunitario y el Tribunal Supremo del Reino Unido trasladó la cuestión al TJUE, que determinó  que, aunque el reconocimiento jurídico del cambio de sexo y del matrimonio son competencias nacionales, estas deben respetar el derecho de la Unión.

"La normativa británica confiere un trato menos favorable a las personas que hayan cambiado de sexo después de haberse casado que a las personas que hayan conservado su sexo de nacimiento y estén casadas", determinó la Corte.

El TJUE determinó también que la situación de dos personas casadas, una que ha cambiado de sexo tras el matrimonio y otra que no, es "comparable", por lo que la diferencia de trato (respecto a la necesidad de anular el matrimonio para obtener la pensión) constituye una discriminación directa.

Además, señala que la finalidad del régimen de pensiones de jubilación británico es "garantizar una protección frente al riesgo de vejez (...) con independencia de su situación matrimonial", con lo que el requisito de anulación del matrimonio es "ajeno" al régimen de la pensión de jubilación. La decisión del TJUE no resuelve el conflicto a nivel nacional, sino que devuelve el asunto al Supremo británico para que este dicte sentencia "de conformidad con la decisión del TJUE".

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