Aquí, el Ejecutivo matizó que en todo caso, los que cuentan por razón de posición jerárquica y de las responsabilidades que implican -con nivel de complemento de destino superior a 28- quedarán sujetos a un deber de especial dedicación cuando lo exijan necesidades coyunturales, de forma que la realización de una jornada semanal de hasta 40 horas no computará como exceso de horario ni servicios extraordinarios.
De esta manera, se aplicará este acuerdo a los puestos de trabajo reservados al personal funcionario en las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que se eleven a la aprobación del Gobierno de Canarias o, en su caso, que hayan de aprobarse más adelante.
El director general de la Función Pública, Francisco Rodríguez, ha recordado que el decreto por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establece dos tipos de jornadas.
Por un lado la normal, cuya duración máxima es de 37 horas y 30 minutos semanales, y por otra la jornada especial, cuya duración es de 40 horas semanales, sin vincularlas a un determinado tipo de puestos de trabajo o clases de personal.
Finalmente, Rodríguez ha apuntado que el paulatino encuentro de los regímenes aplicables a las distintas clases de personal, junto a la articulación de una nueva Administración Pública en proceso de modernización y racionalización de sus estructuras y procedimientos, lleva a que en el ámbito de la Administración General pueda darse respuesta a esta reivindicación del personal funcionario por la que se acuerda, carácter general, la aplicación la jornada normal.
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