Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado fue administrador único de la empresa desde febrero de 2009, siendo previamente responsables otros dos procesados que han sido absueltos, al considerar la Sala que el delito de estafa se produjo estando el otro como responsable de la entidad.
Dicha empresa mantuvo relaciones comerciales con una financiera y, a raíz de dichos negocios, esta sociedad adquirió unos 4.000 vehículos entre 2007 y 2008. En los contratos de financiación se incluía una reserva de dominio del vehículo por parte de la financiera, sin que se pudiera llevar a cabo operación de venta o similar hasta el pago completo del préstamo.
En 2009, la entidad, ya dirigida por el acusado que ha sido condenado, vendió unos 1.113 vehículos a concesionarios españoles, pero sobre todo de Alemania, Francia, Bélgica o Luxemburgo, "todo ello sin que las cuotas del préstamo de financiación estuvieran abonadas en su totalidad, sin el consentimiento de la financiera y a pesar de la reserva de dominio", señala la sentencia.
Para esto, la empresa tramitaba en la Dirección General de Tráfico la baja temporal en lugar de definitiva, de forma que, dice la resolución, "eludía así la obligación legal de contar con un documento que acreditase la cancelación de la prohibición de disponer o el consentimiento de la financiera o de la persona titular del gravamen".
Además, "no consta" que la empresa informara a los compradores de los vehículos que tenían esa reserva de dominio y parte de los préstamos sin cancelar y tampoco consta que esta entidad destinara el dinero obtenido con tales ventas a abonar las cuotas de los contratos de financiación que restaban.
Por estas ventas la empresa obtuvo, según se declara probado por el Tribunal, un total de 8,8 millones de euros, aunque entró en concurso voluntario de acreedores en septiembre de 2009, "sin que conste que la entidad financiera haya cobrado su legítima deuda".
Así, se le condena por un delito continuado de estafa, con la atenuante de dilaciones indebidas y, además de los tres años de prisión, se le impone que indemnice a la entidad financiera con la suma de 8,8 millones de euros.
La Sala argumenta que este procesado tenía experiencia profesional en el sector y eran "los típicos contratos modelo sobre operaciones de esa naturaleza", por lo que "era perfectamente conocedor de las condiciones.
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