Sancionan por primera vez a un particular por enviar vídeos a través de Whatsapp

  • En las imágenes aparece un policía local ejerciendo sus funciones.
  • La cuantía de la multa al autor del material asciende a 2.000 euros.
Mensajes de Whatsapp en un 'smartphone'.
Mensajes de Whatsapp en un 'smartphone'.
PIXABAY
Mensajes de Whatsapp en un 'smartphone'.

En mayo de 2017 la Policía Local de La Font de la Figuera, denunció a un vecino del pequeño municipio por grabar varios vídeos -en los que aparecía un agente en el ejercicio de sus funciones- y posteriormente enviarlos empleando la plataforma de mensajería Whatsapp

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha formulado recientemente su resolución, en la que por primera vez sanciona a un particular -el vecino antes mencionado- por difundir contenido audiovisual a través de Whatsapp. La multa asciende a 2.000 euros.

Se trata de un fallo que ha sorprendido a muchos expertos, pues es la primera resolución de estas características realizada por la AEPD, tal y como ha confirmado el organismo a 20minutos.

La grabación y el envío de las imágenes

El autor del material formuló una serie de alegaciones. Matizó que sus grabaciones muestran "una agresión machista que se venía desarrollando de forma continuada durante todo el día".

Además, negó que le hubiesen indicado que no podía grabar, afirmando que "visionando las grabaciones se puede observar, como tal advertencia no se produjo en ningún momento". No obstante, la AEPD estimó en su resolución que el sancionado fue advertido de que no podía captar imágenes de lo ocurrido.

También explicó que "la finalidad de la grabación no fue la de obtener beneficio alguno, ni ningún otro interés espurio, al contrario, esta parte siempre pensó que su grabación podría ser utilizada por la victima de la agresión posteriormente en juicio". Por su parte, la AEDP indicó que "la grabación no se utilizó como medio de prueba en un Juzgado, sino que fue divulgada por Whatsapp".

El multado señaló que aunque no figura el consentimiento expreso de las personas grabadas "no era necesario en tanto que nos encontramos con hechos ocurridos en la vía pública y en los que interviene un funcionario en el ejercicio de sus funciones".

La AEPD desestima las alegaciones y se apoya en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), para afirmar que el sancionado cometió una infracción grave al "tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas".

"No cabe duda de que la imagen es un dato de carácter personal y que la captación y difusión a través de WhatsApp supone un tratamiento de datos personales conforme a la LOPD y su Reglamento de desarrollo", apunta en este sentido Verónica Alarcón, abogada de eprivacidad especializada en protección de datos en Internet.

Posibles exclusiones

La AEPD resalta en su resolución que en los vídeos aparece un policía local, que resulta identificable y que no consintió la grabación de las imágenes. El organismo recuerda así mismo, que está permitido capturar imágenes sin ese consentimiento siempre y cuando su uso sea familiar o doméstico, algo que considera que no se puede aplicar en este caso, al haberse compartido las imágenes en Whatsapp.

Sin embargo, algunos especialistas creen que la Agencia debería haber evaluado la cantidad de personas a las que se hizo llegar el mensaje.

"El artículo 2.2 a) de la LOPD indica que no se aplicará la normativa de protección de datos si se entiende que por el bajo número de contactos se está en el ejercicio de una actividad exclusivamente doméstica", explica a 20minutos Alarcón.

Por este motivo, la letrada añade que "la Agencia debería de haber entrado a valorar si en función del mayor o menor número de personas al que se envía el mensaje, nos hallamos o no ante la exclusión prevista en el citado artículo".

Además, la experta cuenta que el Reglamento General de Protección de datos de la Unión Europea comenzó a aplicarse el 25 de este mes y que "excluye su aplicación en el curso de una actividad únicamente personal o doméstica e incluye como ejemplo entre ellas la actividad en las redes sociales y la actividad en línea". Algo que tendría relación con el envío de imágenes con el móvil.

Alarcón indica que la Agencia debería pronunciarse en relación a la citada norma de manera más clara. "Ello no genera indefensión para el afectado, que dispone de otras vías para ver resarcida la vulneración de su derecho, como ejercitar acción civil por intromisión en su derecho a la propia imagen o en su caso honor", concluye.

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