Renta 2017-2018: Bonificaciones por autonomías respecto al Impuesto sobre el Patrimonio

  • Las bonificaciones afectan a siete comunidades autónomas: Aragón, Asturias, las islas Baleares, Cataluña, Galicia, Madrid y La Rioja.
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El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) debe declararse siempre y cuando cumpla los requisitos que establece la Agencia Tributaria, es decir, que la cantidad sea mayor de 700.000 euros. Eso sí, si la cifra no es superior a 2.000.000, la declaración puede quedar sujeta a distintas bonificaciones según las normas que rijan en aquellas comunidades autónomas que así lo disponen: Aragón, Asturias, las islas Baleares, Cataluña, Galicia, Madrid y La Rioja.

Aragón y Asturias

En ambas comunidades la bonificación radica en los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad, en el caso de Aragón, se recoge en el artículo 150 1 Decreto legislativo 1/2005 y en el de Asturias, en el artículo 16 Decreto Legislativo 2/2014.

¿En qué consiste?

Según Hacienda, “El 99% de la parte de cuota que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido de los contribuyentes con discapacidad por los que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación”. Esta cantidad corresponde a la casilla 50, que se encuentra en la página 10 del modelo de declaración. Eso sí, en el caso de Aragón, para aplicar esta bonificación hay un límite: 300.000 euros.

¿Quién puede optar a ella?

En Aragón, aquellos contribuyentes titulares del patrimonio, cuyas condiciones establece Hacienda tomando como referencia la Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria. Por su parte, en Asturias, los bienes o derechos de contenido económico deben estar computados para la determinación de la base imponible, y formar parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, tal y como recogen la Ley 41/2003, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la normativa tributaria.

Cataluña

Esta comunidad autónoma cuenta con la bonificación de los patrimonios protegidos de la personas con discapacidad, recogida en el artículo 2 Ley 7/2004). De ella pueden disfrutar aquellos que durante en 2017 tuviesen su residencia habitual en Cataluña y, tal y como indica la Agencia Tributaria, quienes incluyesen “entre los elementos patrimoniales integrantes de la base imponible del impuesto, bienes y/o derechos que formen parte del patrimonio protegido del sujeto pasivo”.

Las referencias a estos bienes pueden encontrarse, como sucede con Aragón y Asturias, en la Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, así como en la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, o en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña.

El importe de la bonificación es similar al de Asturias: el 99% de la parte de cuota minorada proporcional, según el valor neto de los bienes y derechos que determinen la bonificación.

Además, Cataluña cuenta con otra bonificación, la de las propiedades forestales, que supone un 95% de la cuota proporcional relativa a las propiedades forestales. Para poder optar a ella es necesario que la Administración forestal catalana haya verificado el instrumento de ordenación de la propiedad.

Islas Baleares

En las islas del mediterráneo disfrutan de la bonificación para los bienes de consumo cultural que recoge el artículo 9 bis Decreto Legislativo 1/2014, por la cual se establece el “90 % de la parte proporcional de la cuota de bienes y derechos por los que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación”, recogida también en la casilla 50 de la página 10 de la declaración.

¿Quién puede optar a la bonificación?

Aquellos contribuyentes de IP que sean “titulares de pleno dominio de los bienes de consumo cultural (por ejemplo, obras de creación artística, pictóricas o escultóricas), a los cuales hace referencia el artículo 5 de la Ley 3/2015 de 23 de marzo.

Galicia

En Galicia se aplica la bonificación por acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación recogida en el artículo 13 ter Decreto legislativo 1/2011. Para poder aplicarla, se establecen dos requisitos: que el “sujeto pasivo” sobre quien recaiga la contribución, haya tenido en 2017 su residencia habitual y que en la base imponible del impuesto se incluyan los “bienes a los que se aplicaron las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF, en lo referente a la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad, inversión en acciones o participaciones sociales recientes”.

En el caso de esta comunidad autónoma el importe es del 75%, y existe un límite fijado en 4.000 euros a la parte proporcional. Y, en el caso de que se incumpla algún requisito estipulado para poder aplicar las deducciones, la Agencia Tributaria se reserva el derecho a anular la bonificación.

Madrid

Los madrileños pueden beneficiarse de la bonificación general del 100 % de la cuota minorada, que se determina en función de la cifra de la casilla 50 de la página 10 de la declaración.

La Rioja

Por su parte, La Rioja cuenta con la bonificación general del 50 %, que establece que el contribuyente tiene derecho a “aplicar, sobre la cuota restante, si es positiva y no nula, una bonificación del 50 % de la misma”.

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