El grupo 'popular' en el consistorio de Alicante, que ejerce de acusación popular en la causa, afirma en el escrito de calificación, al que ha tenido acceso Europa Press, que con la utilización de contratos menores se vulneraron "las normas obviando los principios de transparencia, libre acceso y competencia de otras empresas que se vieron privadas de acudir a un procedimiento de contratación".
Así, añaden que "bien mediante la contratación, bien mediante la firma y autorización de las facturas", los acusados utilizaron la figura del contrato menor "a sabiendas de que el procedimiento para la contratación era otro distinto".
La acusación particular concluye que todos esos actos fueron realizados en ejecución de un plan "preconcebido" como era el gastar las cantidades de las que dispusieron en un plazo concreto y aprovechando idéntica ocasión, por lo que piden a Gabriel Echávarri, por el delito continuado de prevaricación, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 12 años y siete meses.
A Pedro de Gea Lozano, por el delito continuado de prevaricación, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de siete años; y a Eduardo Díez, por el delito continuado de prevaricación, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de siete años.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante confirmó el pasado 9 de marzo el procesamiento del entonces alcalde
y sus asesores al desestimar los recursos de apelación interpuestos por las defensas contra el auto de incoación de procedimiento abreviado -fase previa a la apertura de juicio oral-, que dictó la magistrada María Luisa Carrascosa el pasado 7 de noviembre de 2017.
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