Sin embargo, le reduce la cuantía de la multa a 5.120 euros. Al respecto, el fallo recoge que la inspección autonómica sancionó a Correos tras confirmar en dos inspecciones de trabajo, en septiembre de 2015 y enero de 2016, que en la evaluación de riesgos laborales no se contemplaba el de la exposición a radiaciones solares de los funcionarios que trabajaban en la calle, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Posteriormente, Correos acudió a la jurisdicción laboral contra la decisión de la Administración autonómica alegando, entre otras cosas, que ya entregaba a sus empleados ropa de trabajo para la época de verano, así como gorras.
Al respecto, la inspección autonómica replicó que el articulado del Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual se recoge en la "lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual los protectores de la piel, cremas de protección y pomadas".
Además, el magistrado del citado Juzgado, Ramón Toubes, apunta que coincide con la inspección en que "el riesgo a la radiación solar ha de ser tenido en cuenta en la evaluación de riesgos, no alcanzando a entenderse las resistencias de la entidad actora".
Esta sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
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