¿Qué es el permiso de paternidad? Solicitud, días y cómo funciona

  • El subsidio exige un mínimo de 360 días cotizados y se cobra el 100% de la base reguladora durante cuatro semanas.
Un padre y su hija, en el carrito
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JORGE PARÍS
Un padre y su hija, en el carrito

Ante el nacimiento de un hijo (o también en caso de adopción o acogimiento) los padres trabajadores en España tienen actualmente derecho a un permiso de paternidad remunerado de cuatro semanas de duración, cinco a partir del día siguiente de la publicación de los Presupuestos Generales de 2018 en el BOE. ¿En qué consiste? ¿Cuándo se solicita? ¿Cómo se disfruta? Le damos las respuestas a sus dudas.

¿Qué es la prestación por paternidad?

Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en la actividad, durante los días legalmente establecidos con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

¿A cuánto asciende económicamente la prestación?

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

¿Cuándo se inicia?

El subsidio se podrá percibir siempre que se disfrute durante el periodo comprendido entre la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo (2 días en el caso de un hijo; y dos añadidos más por cada hijo nacido en partos múltiples) y hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste. El subsidio es independiente de la cesión que la madre puede hacer al padre de una parte del permiso de maternidad.

¿Cuántos días dura el permiso de paternidad a fecha de hoy?

En el año 2009 se aprobó la ampliación de dos semanas a cuatro semanas de duración del permiso (que es independiente de los dos días por parto). Pero sin embargo la ampliación fue posponiéndose año tras año hasta que entró en vigor en enero de 2017. En teoría, el Gobierno propuso que a partir de enero de 2018 se saltara de cuatro a cinco semanas de permiso de paternidad, pero este cambio está vinculado a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Tras su aprobación definitiva, ahora falta su publicación en el BOE, que será en las próximas horas o días.

¿Quiénes son los beneficiarios?

En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. En caso de adopción o acogimiento sólo corresponderá a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, salvo que uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad, en cuyo caso el subsidio de paternidad se reconocer a favor del otro progenitor.

¿Cuáles son los requisitos que se exigen?

Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta. Tener cubierto un periodo de cotización dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del periodo de permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de una vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

¿De quién depende y cómo se formaliza?

Es responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las solicitudes se pueden encontrar en la página web (PDF). Los documentos que se solicitan son una acreditación de identidad y un certificado de la empresa en el que conste la fecha de suspensión laboral si no ha sido enviado dicho certificado a través del Sistema RED. El libro de familia o la certificación de la inscripción del hijo o hijos en el registro civil.

¿Puede acumularse el de paternidad al de maternidad?

Cuando existe un solo progenitor, adoptante o acogedor, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad. En el caso de que la madre ceda parte de su permiso al padre se iniciará primero la paternidad y a continuación la parte cedida de la maternidad. La madre en ningún caso podrá ceder las seis semanas inmediatamente posteriores al parto porque son descanso obligatorio para la madre. Es compatible con el subsidio de maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto de fallecimiento de la madre.

¿Puede seguir percibiéndose si se extingue el contrato?

Si el trabajador está disfurtando del permiso de paternidad y durante ese tiempo se extingue su contrato de trabajo continuará percibiendo la prestación hasta que se termine. No se descontará de la prestación por desempleo que deba cobrar, en su caso. Si la paternidad se produce estando en desempleo se suspenderá la prestación de desempleo y pasará a percibir la prestación por paternidad. Extinguida ésta se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que restara por percibir.

¿Qué propuestas hay de cambio de este subsidio?

Existe una plataforma que reivindica permisos iguales e intransferibles para padres y madres de 16 semanas de duración. En algunos países europeos se obliga además a que sean iguales, intransferibles y consecutivos, para lograr la corresponsabilidad e igualdad laboral entre hombres y mujeres. Por su parte la UE ha propuesto también que los progenitores, hasta que los hijos tengan 12 años, puedan cogerse un permiso remunerado de cuatro meses.

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