Rechazado el pleito de una discapacitada que acusaba de discriminación al Consistorio de Espartinas

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado las acciones judiciales de una vecina de Espartinas (Sevilla) que acusaba de "discriminación" al Ayuntamiento de dicha localidad, actualmente gobernado por Olga Hervás (Cs), al no considerar "acreditado" que le fuese denegada la participación en una excursión municipal por su condición de "discapacitada física".

En una sentencia fechada el pasado 11 de octubre y recogida por Europa Press, el TSJA aborda el recurso de apelación promovido por una vecina de Espartinas, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis, que desestimaba ya su recurso "contra la vía de hecho del Ayuntamiento" de dicha localidad, a la hora de impedirle supuestamente "la inscripción para una excursión por su condición de discapacitada física".

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis, impugnada por esta vecina, zanjaba que no había quedado acreditado que a esta mujer "se le denegase su participación en la excursión organizada por el Ayuntamiento" como consecuencia de "su discapacitada física". Y es que "de la testifical no se puede concluir cual fuera la conversación telefónica mantenida por la recurrente, ni constan actuaciones posteriores de esta con el Ayuntamiento de las que se pueda inferir la existencia de lesión a sus derechos".

Frente a dicha sentencia desestimatoria, esta vecina impugnó la misma ante el TSJA, defendiendo que había "acreditado de forma indiciaria y suficiente la discriminación de la que ha sido objeto, siendo el Ayuntamiento demandado quien asume con ello la carga de la prueba de que su actuación fue ajustada a derecho". El Ayuntamiento de Espartinas, ante dicho recurso al Alto tribunal andaluz, alegaba que "no queda probado en modo alguno la actuación discriminatoria" de la que se le acusaba, avisando además de que incluso cuenta "con un autobús adaptado a personas con minusvalía física".

Y a la hora de resolver "si existe o no indicio de que se hayaproducido alguna discriminación a la recurrente por su condición de minusválida física", el TSJA tampoco ve "acreditada" dicha situación, sobre todo porque "la recurrente finalmente ni siquiera se apuntó a la excursión proyectada y tampoco consta acreditado que intentase participar en la excursión y le fuese denegado ese derecho por sucondición".

Por ello, el TSJA desestima plenamente este recurso de apelación, imponiendo además las costas del procedimiento judicial a la vecina protagonista del litigio.

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