El BOIB publica este viernes la Ley de Urbanismo de Baleares, que entrará en vigor el 1 de enero de 2018

  • El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) ha publicado este viernes la Ley de Urbanismo de Baleares (LUIB), que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2018, tras una tramitación parlamentaria en la que se incorporaron, total o parcialmente, más del 30 por ciento de las enmiendas presentadas.
Campo de cultivo
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Según ha explicado en un comunicado la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad, entre los principales objetivos de la normativa se encuentran la perdurabilidad, la definición de las líneas básicas de regulación de los tres tipos de suelo y la agilización al máximo de los procesos de aprobación de los planes generales.

Asimismo, busca priorizar la reutilización del suelo urbano, luchar contra la especulación, fija condiciones estrictas para los convenios urbanísticos y trata de ser una disciplina urbanística "efectiva", tanto para garantizar el cumplimiento de sanciones, como para actuar como elemento preventivo y disuasivo de comportamientos irregulares.

Por otra parte, la normativa pretende ofrecer más garantías para la protección de los suelos especialmente protegidos, incrementar el parque de viviendas públicas e impedir la reclasificación como suelo urbano de los asentamientos en el medio rural.

MEDIDAS Y FIGURAS

Para conseguirlo, la Ley incorpora tanto el régimen urbanístico del suelo rústico como los aspectos de planeamiento y gestión relativos a este suelo y da competencias a los Consells y a sus oficinas de disciplina para actuar en los suelos especialmente protegidos.

Igualmente, queda bloqueada cualquier posibilidad de amnistía de las edificaciones fuera de ordenación dentro del suelo rústico, se impide la reclasificación de los asentamientos en el medio rural como suelos urbanos y se admite, vía enmienda, la ubicación de los pequeños refugios de animales y perreras en suelo rústico.

En cuanto al planeamiento general urbanístico tradicional se divide en el plan general, que regula los aspectos estructurales, limitando el contenido a la escala macro, las infraestructuras y dotaciones generales, y los usos globales y el plan de ordenación detallado.

El plazo de aprobación de los planes generales, que marcarán únicamente las líneas estructurales, se prevé que no será superior a tres años y el Consell informará en el momento de su aprobación inicial para así agilizar y garantizar la seguridad jurídica de todo el proceso.

En cuanto a las medidas de sostenibilidad urbanística y de garantías económicas se favorece la reutilización del suelo urbano para evitar nuevo consumo de territorio y todas las actuaciones urbanísticas tendrán que supeditarse a un control económico.

Además, para luchar contra la especulación, se determina que las plusvalías generadas por los cambios de clasificación, calificación o rentabilidad de usos que resulten superiores a un beneficio razonable tendrán que repercutir en la Administración.

Por otra parte, la Ley prevé la obligación de las administraciones de tener un registro con todo su patrimonio de suelo público y establece la obligación de que este se destine a viviendas públicas de protección oficial y que los planes generales destinen como mínimo el 30 por ciento de la edificabilidad residencial a vivienda protegida.

En materia de disciplina urbanística, se refuerzan los mecanismos para hacerla efectiva con un proceso sancionador y uno de restablecimiento de la legalidad y de la realidad física alterada.

Para evitar el problema de la proximidad en el cumplimiento de la disciplina urbanística se da competencia a los consejos insulares y a las agencias y consorcios supramunicipales sobre el suelo rústico ANEI, ARIP y APT.

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