Condenan a 15 meses de cárcel al joven que mató a 79 lechones saltando sobre ellos

El Juzgado de lo Penal 2 de Almería ha condenado a 15 meses de prisión a D.A.A., el joven que mató a 79 lechones de entre 19 y 27 días que se encontraban "agrupados y apretujados" en un pasillo a la espera de ser trasladados a un módulo de recría en una granja porcina de Huércal-Overa "lanzándose sobre ellos tras coger impulso como si se tratara de una piscina y llegando a realizar como mínimo tres saltos sobre ellos, que amortiguaban su caída".

Impone la misma pena por un delito de maltrato animal agravado al otro acusado, M.R., quien, "en lugar de impedir la acción y velar por la integridad de los animales", grabó la escena con un teléfono móvil "sin interrumpir la acción en ninguno de los tres saltos que se grabaron y que, posteriormente, se difundieron por las redes sociales". Ambos de enfrentaban a una petición fiscal de dos años y medio de cárcel.

En la sentencia, el magistrado señala como principal prueba de cargo contra ambos el citado vídeo de 21 segundos que, según remarca, "habla por si solo hasta el punto de que muchas personas puede que no sean capaces, ni siquiera, de verlo dos veces seguidas por la repulsión que produce".

Añade que resulta "indiscutible" que aquel 7 de enero de 2016, D.A.A. llevó a cabo "no sólo una payasada como ha dicho, sino una verdadera acción injustificada de maltrato que, a más de un lechón de los que había, le tuvo que causar, sin duda, lesiones".

Inhabilitación y 4.700 euros de multa

"Resulta sencillamente inadmisible lo de que se tiraba y los animales se apartaban", apunta en alusión a la versión exculpatoria que dio en juicio el acusado, quien "no es solo que cayera con todo su peso, de lleno, sobre varios o muchos lechones sino que a la vista de las declaraciones del veterinario y el número de muertes certificadas, seguramente hubo más lanzamientos que sencillamente no fueron grabados".

Al margen de la pena privativa de libertad, el juzgado impone a ambos la pena de tres años y medio de inhabilitación especial para profesión, oficio y comercio relacionado con animales y que indemnicen a la explotación ganadera, de forma conjunta y solidaria, con 4.740 euros.

Quedan absueltos ambos, no obstante, del delito de daños que se les imputaba por parte de las acusaciones fiscal y particular ya que queda prohibida la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto a unos mismos hechos pero también una doble sanción en el seno de un mismo procedimiento por unos mismos hechos, evitando, en última instancia y conforme al principio de proporcionalidad lo que sería una sanción desproporcionada.

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