Tribunal Constitucional, artículo 155, Ley de Seguridad Nacional... las vías para parar a Puigdemont

  • Los expertos advierten de que activar el artículo 155 de la Constitución no puede hacerse en 24 horas: los más optimistas hablan de "varios días".
  • El Constitucional podría suspender en sus funciones al Govern, pero los juristas admiten que no está previsto quién tomaría el mando de la Generalitat.
  • La Ley de Seguridad Nacional y la declaración de un estado de emergencia parecen, por ahora, opciones menos probables.
El president de la Generalitat, Carles Puigdemont.
El president de la Generalitat, Carles Puigdemont.
EFE
El president de la Generalitat, Carles Puigdemont.

Tras la jornada del 1-O, el president Carles Puigdemont y los partidos que respaldan al Govern catalán han acelerado el paso hacia la siguiente estación: la declaración unilateral de independencia (DUI). Los independentistas se debaten estos días entre hacer entrar en vigor ya el marco legal propio de una "república catalana" o convocar unas elecciones. Los resultados de esa discusión, por ahora interna, aflorarán en un Pleno específico en el Parlament que se celebrará el lunes de la próxima semana.

En todo caso, Puigdemont sostiene que la votación del domingo fue un "referéndum vinculante" y ha reiterado su compromiso de trasladar a la Cámara catalana los resultados —con una amplia victoria del según el Govern— y de proclamar la independencia. La discusión en las filas independentistas no estriba en si aprobar o no una DUI, que previsiblemente se producirá el lunes, sino en su alcance. El PDeCAT alberga más dudas, mientras ERC y la CUP se inclinan por aplicar la ley de transitoriedad.

Sea como sea, una declaración de independencia desencadenará una respuesta del Estado para restaurar la legalidad. El rey, en su mensaje del martes, recordó en este sentido que es "responsabilidad de los legítimos poderes del Estado asegurar el funcionamiento de las instituciones". La duda, ahora, es qué mecanismo podría emplearse. Entre los que se barajan está el artículo 155 de la Constitución, el 116, el 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley de Seguridad Nacional.

Artículo 155 de la Constitución

El Gobierno estudia desde hace días la posible aplicación de este precepto de la Carta Magna, que en resumen permite al Gobierno, previa autorización del Senado, "adoptar las medidas necesarias" para obligar a una Comunidad Autónoma a cumplir la ley y proteger "el interés general". El PSOE no se define en torno a esta vía, Unidos Podemos la rechaza y Ciudadanos pide recurrir a ella para convocar unas elecciones catalanas.

No hay consenso entre los expertos acerca del plazo que se necesitaría para activarlo. Miguel Presno Linera, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, habla de "varios días"; Fernando Álvarez-Ossorio, profesor de esta misma disciplina en la Universidad de Sevilla, habla de "como mínimo, un par de semanas"; y el catedrático Antonio Torres del Moral cree que tomaría "unos 25 días" completar los trámites en la Cámara alta.

El procedimiento, regulado en el artículo 189 del Senado, sería el siguiente: el Gobierno tendría que enviar un requerimiento al president para que cumpla sus obligaciones constitucionales y, en caso de que no las atendiera o no respondiese, llevar a la Cámara alta un texto donde explicaría qué medidas quiere aplicar y por qué. El asunto se abordaría primero en la Comisión General de Comunidades Autónomas y después en el Pleno, donde el PP tiene mayoría absoluta.

¿Y, una vez activado, qué medidas permitiría tomar? El consenso entre los constitucionalistas es que la redacción del artículo es lo suficientemente abierta como para poder aplicar un amplio abanico de decisiones. Presno Linera considera que "habría una especie de intervención de la Generalitat", Álvarez-Ossorio pone como ejemplo la toma del control de los Mossos por el Estado y Torres del Moral sugiere la posibilidad de suspender decretos de la Generalitat e intervenir la Hacienda catalana por completo.

En palabras de este último experto, el catálogo de medidas "queda en manos del Gobierno", porque la Constitución sólo dice que puede hacer "lo necesario para que se cumpla la ley". Eso sí: advierte de que la Generalitat tendría capacidad de recurrir cada una de las decisiones al Tribunal Constitucional, con lo que "habría meses de pleitos". Álvarez-Ossorio añade, en este sentido, que el artículo 155 no pone un límite temporal a la vigencia de las decisiones excepcionales que puedan adoptarse.

Hay una última cuestión polémica en torno a este precepto de la Carta Magna: ¿Puede utilizarse para convocar unas elecciones catalanas, como plantea Ciudadanos? Presno Linera dice "no tener claro" que pueda disolverse el Parlament para convocar comicios, Torres del Moral lo ve "cuestionable" porque "en principio convocarlas es una facultad exclusiva del president", y Álvarez-Ossorio duda también de que esa medida se ajuste al contenido de la Constitución.

José Antonio Montilla, catedrático de Derecho Constitucional, considera que no podría hacerse, porque convocar comicios no está "directamente vinculado" al cumplimiento de la Constitución. Xavier Arbós, catedrático de la Universitat de Barcelona, explica que "reemplazar" o suspender al Govern para convocar elecciones o dejar al frente de la Generalitat al delegado del Gobierno los comicios autonómicos sería una "chapuza jurídica" que "excedería los límites" del 155.

Artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

En octubre de 2015, aún con mayoría absoluta y en solitario, el PP reformó la ley reguladora del tribunal de garantías (LOTC), al que otorgó la capacidad de imponer multas a cuaquier persona y suspender en sus funciones a autoridades y empleados públicos para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. Puede, además, requerir la colaboración del Gobierno. El PSOE —que se opuso fuertemente a aquella reforma— sugirió el lunes que una actuación del TC podría ser más oportuna que la aplicación del 155.

Esta vía ya se aplicó, por ejemplo, para dar desbaratar la sindicatura electoral, el órgano equivalente a la Junta Electoral que debía verificar el recuento del 1-O, y a cuyos integrantes impuso el TC cuantiosas sanciones —de hasta 12.000 euros al día—, que fueron suficiente motivo para que dimitieran en bloque y para que el Govern disolviera el órgano. Algunos constitucionalistas consideran que las multas podrían ser nuevamente un arma efectiva.

Arbós, por ejemplo, argumenta que las sanciones pecuniarias son "fáciles de ejecutar" y muy "directas" para el cargo que incumple. "De una multa sí que no se podrían escapar", coincide Álvarez-Ossorio. Claro que, si no surtieran efecto, quizá habría que pasar al segundo nivel, el de la suspensión, que permitiría apartar de sus funciones al president Puigdemont o incluso a todo el Govern. Sin embargo, en ese escenario y dado que se trata de una "suspensión temporal, no está claro cómo se proveería al sustituto", advierte Presno Linera.

"No está claro qué autoridad quedaría al frente de la institución" si se suspende a todo el Govern, coincide Arbós, para quien el "problema formal" reside en que la suspensión debe tener un "límite temporal", de modo que, si la autoridad cumple las resoluciones, retoma el cargo. Por eso, y aunque a su juicio sería una aplicación "irregular", sugiere que quizá una salida sería el uso conjunto del 155 de la Constitución y el 92.4 de la LOTC, para suspender al Govern, colocar al frente al Delegado del Gobierno y convocar elecciones.

Estado de excepción

El consenso entre los juristas consultados por 20minutos es que la declaración de un estado de excepción y la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional no se ajustan, en principio, a la actual situación de la crisis territorial en Cataluña. La primera de esas opciones se activaría mediante un decreto del Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados, donde la fragmentación parlamentaria podría complicar la votación.

El Gobierno debería explicar a la Cámara baja los efectos, el ámbito territorial y la duración de la situación excepcional, que no podría superar los 30 días en un primer momento y que podría prorrogarse por otros 30 posteriormente si los diputados lo aprobaran. Presno Linera explica que el estado de excepción se aplica cuando "el normal funcionamiento de las instituciones" se ve tan "gravemente alterado" que las potestades ordinarias del Gobierno no puedan restablecerlo.

"Las medidas a adoptar —prosigue el experto— implican la suspensión temporal de derechos como la libertad personal, inviolabilidad de domicilio y secreto de las comunicaciones, libertad de expresión e información, derecho de reunión, derecho de huelga...". Para Arbós se trataría de una decisión "absolutamente desproporcionada" que no sería "en absoluto apropiada", pues afectaría a todos los ciudadanos: "Sería una nueva fábrica de independentistas", advierte.

Ley de Seguridad Nacional

La última de las opciones que se ha barajado en los últimos días se podría poner en marcha a través de un simple decreto del Gobierno, que nombraría a continuación a una autoridad para coordinar todas las actuaciones que fueran necesarias para restablecer la normalidad de la seguridad nacional. Presno Linera dice que la norma no estaba diseñada en origen para una situación así, aunque no descarta su aplicación conjunta, por ejemplo, con el artículo 155.

La ley establece que puede activarse para "proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos", "garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales" y contribuir a la seguridad internacional. A juicio de Arbós, el redactado tan "deliberadamente ambiguo" de la norma y la "unilateralidad" con la que el Gobierno puede activarla la convierte en un recurso "práctico" desde la perspectiva del Ejecutivo.

"El Gobierno podría dar instrucciones a las administraciones autonómicas o poner a los Mossos bajo el mando del Ministerio del Interior, lo que lo convierte en una especie de artículo 155 encubierto", resume. A diferencia de en un estado de excepcion, la Ley de Seguridad Nacional establece claramente que su puesta en marcha "en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento