El Constitucional suspende la reforma del Parlament que facilita la 'desconexión'

Sede del Tribunal Constitucional.
Sede del Tribunal Constitucional.
EUROPA PRESS
Sede del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional ha comunicado que suspende cautelarmente y por unanimidad la reforma del reglamento del Parlament catalán, aprobada el pasado viernes. De esta manera, se admite a trámite el recurso del Gobierno central.

Esta reforma, aprobada por los votos de JxSí y de la CUP, daba facilidades a un proceso de independecia de Cataluña después del 1-O, puesto que los grupos que forman el Govern podían sacar adelante normas en solo un día y sin neceisdad de debate.

Esto supone la suspensión automática de la reforma parlamentaria recurrida durante cinco meses prorrogables o hasta que el TC dicte una sentencia al respecto.

En recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno se solicita que la reforma del reglamento del Parlamento catalán se declare suspensa. También que se advierta a la presidenta de dicha cámara, Carmen Forcadell; al secretario general, Xavier Muro; al Letrado Mayor del mismo, Antoni Bayona Rocamora; y a los miembros de la Mesa de "su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión solicitada".

Asimismo, pide que se les aperciba de las "eventuales responsabilidades, incluida la penal", en la que pudieran incurrir en caso de desobediencia.

Versión del Gobierno

No es la primera vez que el tribunal de garantías apercibe a los responsables de las instituciones catalanas. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya investiga a Carme Forcadell y a los miembros de la Mesa de JxSí y CSQP por desobediencia al TC.

En la providencia dictada hoy, los magistrados han habilitado el mes de agosto para la tramitación del recurso y dan quince días a las partes para que formulen sus alegaciones.

El Gobierno, con el aval del Consejo de Estado, impugnó esa norma con el argumento de que la modificación vulnera el derecho de participación política en condiciones de igualdad reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Porque esa ley establece la posibilidad de que el grupo parlamentario promotor de cualquier proposición de ley pueda solicitar su tramitación por el procedimiento de lectura única.

Y ello comporta la reducción de los trámites parlamentarios con el fin de obtener una mayor celeridad y la supresión de las comparecencias, ponencia y comisión, así como la limitación del derecho de presentar enmiendas.

Para el Ejecutivo, permitir que un solo grupo parlamentario pueda forzar que una ley se tramite de ese modo supone "una quiebra del derecho de participación política, en la medida en que está eliminando la facultad de la minoría de presentar enmiendas a los textos de las proposiciones de ley promovidas por la propia mayoría".

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