CyL refuerza la calidad en atención a personas con ayuda a domicilio con la obligación de la acreditación del servicio

  • La Junta de Castilla y León ha decidido reforzar la calidad de la atención a las personas que reciben ayuda a domicilio y el desarrollo de la autonomía personal a través de la obligación de la acreditación del servicio que se exigirá a entidades y empresas prestadoras del servicio pasados tres meses desde hoy.

A partir de esos tres meses las entidades que estén prestando el servicio de ayuda a domicilio financiado públicamente dispondrán de un año para solicitar la acreditación de dicho servicio.

No obstante, han explicado desde el departamento que dirige Alicia García, la falta de solicitud de acreditación en dicho plazo no será causa de resolución de los contratos públicos adjudicados antes de la entrada en vigor de esta Orden, "sin perjuicio de que sí será necesario haber obtenido la acreditación del servicio en los casos de prórroga de la duración del contrato".

La acreditación tendrá una vigencia de un año y las solicitudes de acreditación podrán presentarse de forma electrónica o de forma presencial en las gerencias territoriales de Servicios Sociales de todas las provincias.

Esta acreditación, que está regulada en la Orden publicada este viernes en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), ha sido fruto de la "colaboración y consenso" de los distintos agentes que componen la Mesa del Diálogo Social, con los sindicatos más representativos, empresarios y la Administración autonómica.

Según los datos facilitados desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en 2016 más de 28.000 personas disfrutaron de esta prestación en Castilla y León y fueron atendidos por cerca de 5.000 profesionales.

La nueva Orden regula por primera vez la necesidad de contar con un 'Plan Individualizado de Intervención' para cada usuario con objetivos, actuaciones, intervenciones y evaluación de resultados en cuanto a mejora de la calidad de vida y la autonomía de cada una de las personas.

Para la aprobación de este Plan Individualizado de Intervención será necesaria la intervención de los profesionales de referencia de la Administración Pública, con la obligación de realizar una evaluación periódica de los resultados en cuanto a la mejora de la calidad de vida y autonomía de la persona usuaria.

"De esta forma la Orden implica el acompañamiento y seguimiento del profesional de referencia de los Servicios Sociales de responsabilidad pública, tanto

en la prestación de la ayuda a domicilio mediante la prestación vinculada como en la prestación de servicio público", han explicado las mismas fuentes.

El objetivo es garantizar la regulación de la calidad exigible en el servicio de ayuda a domicilio y regular los documentos y procedimientos necesarios de las entidades prestadoras que incluyen aspectos como la necesidad de contar con una carta de servicios, un reglamento de régimen interior, un plan de gestión de calidad, hojas de reclamación, seguros de responsabilidad o aspectos tan destacados como la exigencia de contar con un plan individualizado de intervención, plan que esta orden regula por primera vez y que deberá recoger la intensidad horaria del servicio, su frecuencia temporal y el contenido de las tareas concretas del caso.

La Orden establece que hay tres tipos de requisitos e indicadores de calidad para el reconocimiento de la acreditación del servicio: recursos materiales y equipamientos; recursos humanos y documentación e información.

Respecto a los recursos materiales y equipamientos, las personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio deberán disponer de los medios que garanticen una prestación del servicio que se adapte a las necesidades de las personas usuarias, a las intensidades del servicio, a la seguridad, a la accesibilidad y que den respuesta inmediata a las necesidades que se produzcan, tanto a los usuarios como al servicio.

En lo relativo a los recursos humanos, se establece que las entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio deberán contar con auxiliares de ayuda a domicilio y con personal de coordinación del servicio. Los auxiliares de ayuda a domicilio, como personal de atención directa, deberán contar con la cualificación profesional que establece la normativa vigente.

Se requerirá la intervención de dos auxiliares de ayuda a domicilio cuando así sea determinado por el profesional de referencia del correspondiente CEAS y, en todo caso, en situaciones como casos de atención personal que requieran movilizaciones, cuando la persona usuaria del servicio presente situación de sobrepeso o movilidad reducida y casos donde existan en el domicilio personas con alteraciones graves de conducta, unido a la ausencia de otros cuidadores.

Respecto al personal de coordinación del servicio de ayuda a domicilio, contará con la titulación de grado o equivalente en Trabajo Social u otra de grado equivalente en el área de las ciencias sociales. Será el personal responsable de mantener la comunicación necesaria para la adecuada prestación del servicio con el profesional de referencia del usuario en el CEAS.

Junto a esto, las entidades prestadoras del servicio deberán elaborar y desarrollar un plan de formación continuada para sus profesionales con el fin de garantizar una adecuada prestación de los servicios en función de las necesidades específicas de las personas en situación de dependencia que atiendan.

El tercero de los requisitos es el relativo a los documentos e información que las entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio deberán disponer referida tanto a la propia organización como a las personas usuarias y a los recursos humanos con los que cuentan para prestar los servicios.

Junto a esto, se exige la existencia de un 'reglamento de régimen interior', que incluya los derechos y deberes de las personas usuarias y sus familias; una 'carta de servicios' con las prestaciones que ofrece;

un 'Plan de Gestión de Calidad', que incluya el mapa de procesos, procedimientos y protocolos de actuación referidos al usuario y a la familia, a los servicios y a los recursos humanos; un libro de registro, expedientes individuales y un contrato/ acuerdo de las personas usuarias; póliza de seguros; hojas de quejas y sugerencias y protocolo de actuación para situaciones de emergencia.

Por último y para velar por el cumplimiento de los requisitos, la Consejería de Familia llevará a cabo labores de inspección y control para verificar que los servicios acreditados reúnen los requisitos y condiciones contemplados tanto en la orden como en la normativa vigente, "sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento de la ejecución de los contratos que realicen las corporaciones locales en el ejercicio de sus competencias".

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