Los interrogantes de la sentencia

Guía para entender los asuntos que la sentencia no aclara con detalle. Las respuestas a la ausencia de autores intelectuales o a la indefinición sobre el tipo de explosivos utilizados.

La sentencia hecha pública el miércoles por la Audiencia Nacional en el juicio del 11-M no aclara con detalle algunos aspectos que para algunos serían imprescindibles para entender mejor cómo se fraguaron los atentados y cómo se ejecutaron. Éstos son los principales interrogantes del auto judicial.

¿Por qué no se determina ningún autor intelectual?

El tribunal considera que no existen pruebas sólidas para determinar la autoría intelectual de ninguno de los procesados. No se valora que esta condición pueda recaer en alguno de los suicidas de Leganés porque, según explicaron fuentes cercanas a los magistrados, se juzga a los vivos y no a los muertos.

¿Por qué no se encuadra a los condenados en Al Qaeda?

Los magistrados han considerado que los autores de la masacre de Madrid constituyen un grupo cuya importancia radica no en su nombre, sino en los hechos que se les atribuyen. Las fuentes antes citadas precisaron que, a juicio del tribunal, el Grupo Islámico Combatiente Marroquí o Ansar al Islam son denominaciones distintas de una misma cosa: el terrorismo yihadista.

¿Por qué no se atribuye el aten-tado a la participación española en la guerra de Irak?

El tribunal entiende que no debe de dar pábulo a los argumentos de los terroristas para justificar sus acciones criminales. La única mención que se hace a Irak es la reproducción de la discusión que mantiene Carmen Toro, esposa de Suárez Trashorras, con El Chino «cuando éste empezó a hablar de religión y a decir cosas como ‘somos el ejército más poderoso’ y similares, llegando a justificar los ataques a las torres gemelas de Nueva York y las acciones terroristas ‘en pro de su religión’, añadiendo que ‘también estaban muriendo inocentes en Irak (sic) con el envío de las tropas españolas por parte de Aznar’».

¿Por qué no se afirma categóricamente qué tipo exacto de explosivo estalló en los trenes?

Porque, con toda probabilidad, fueron dos: Goma 2 Eco y Goma 2 EC, en ningún caso Titadyne. El tribunal ha valorado la existencia en el sumario de cinco facturas de 2004 en las que se acredita que Mina Conchita compró Goma 2 EC, un explosivo que tiene

entre sus componentes dinitrotolueno (DNT) y nitroglicol o nitroglicerina. De acuerdo a estas fuentes, lo que explotó en los trenes no fue el Titadyne utilizado habitualmente por ETA.

¿Por qué se condena a Jamal Zou-gam como autor material?

El tribunal ha dado credibilidad absoluta al testimonio de tres testigos presenciales, que concuerdan en lo esencial: aseguran haber reconocido a Zougam en el tren de Santa Eugenia. Por otra parte, se ha tenido en cuenta que Zougam ha pasado por cinco ruedas de reconocimiento. En la última, realizada sólo con magrebíes y figurando en la misma Abdelmajid Bouchar –de evidente parecido físico con él–, vuelve a ser reconocido por los testigos. Los magistrados han tenido también en cuenta lo declarado por otro integrista, Attila Turk, respecto al diálogo que mantuvo en Francia con otro de los condenados, Hasan El Haski: «Me dijo (El Haski) que conocía a Djamel (Jamal) Zougam, el que había hecho los atentados». Asimismo, se ha dado especial relevancia a lo declarado por los familiares de Zougam, que esperaron al juicio para declarar que el día de autos había estado en casa. «¿Por qué callaron este hecho durante los tres años que duró la instrucción?», se preguntan las fuentes del tribunal ya mencionadas.

¿Por qué se absuelve a Antonio Toro, el cuñado de Trashorras?

Toro, a juicio de la Audiencia, se beneficia del hecho de que ya fue condenado en el juicio de la denominada operación Pipol por el tráfico de explosivos que ahora podría imputársele. Se ha probado que participó en una reunión en un McDonald’s con El Chino, pero no que en ella se hablara de explosivos. La mujer de Trashorras ha sido absuelta porque no realizó ningún acto ejecutivo en los atentados y además no estaba obligada a denunciar a su marido por sus conductas.

¿Por qué sólo se condena a Rafá Zouhier a diez años de cárcel?

La Audiencia cree probado que desarrolló una labor de intermediación en la consecución de los explosivos por parte de la célula terrorista y que conocía el radica- lismo de Jamal Ahmidan y los su- yos. No obstante, entiende que no hay pruebas que acrediten la existencia de una inducción a la comisión de los delitos, ni una cooperación necesaria en los mis- mos, ya que para que ésta existiera es preciso que hubiera contribuido con actos imprescindibles –nece- sarios– a la ejecución por los auto-res materiales de los atentados.

Los 21 condenados

Otman el Gnaoui. 42.924 años de cárcel. Se le imputan los delitos de pertenencia a organización terrorista, 191 asesinatos, 1.856 en grado de tentativa, estragos y falsedad documental.

Jamal Zougam. 42.922 años de cárcel. Condenado por pertenencia a organización terrorista, 191 asesinatos consumados, 1.856 en grado de tentativa y cuatro estragos terroristas.

J. E. Suárez Trashorras. 34.715 años de cárcel. Se le atribuyen 192 asesinatos –incluido el del geo de Leganés–, 1.991 tentativas, estragos y falsedad documental. Se le rebajan 20 años por problemas psiquiátricos.

23 AÑOS: Hamid Ahmidan.

18 AÑOS: Abdelmajid Bouchar y Rachid Aglif.

15 AÑOS: Hassan El Haski

12 AÑOS: Youssef Bel- hadj, Basel Galyhoun, Mohamed Larbi, Fouad El Morabit, Mouhnnad Almallah, Mohamed Bouharrat, Sael El Harrak.

10 años: Rafá Zouhier.

9 años: Abdelilah El Fadual.

5 años: Raúl González Peláez.

3 años: Sergio Álvarez Sánchez, Antonio Iván Reiss Palacio, Nasreddine Bousbaa y Mahmoud Slimane Aoun.

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