En concreto, el recurso va dirigido contra los artículos Primero (apartados 10 y 11) y Segundo (apartado 2) de la Ley de Murcia 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
El Gobierno explica al anunciar el recurso que la ley murciana tenía tres objetivos. Por un lado, regular dos procedimientos de mediación extrajudicial, relativos a los conflictos de consumo en materia de créditos o préstamos hipotecarios y a la resolución de situaciones de sobreendeudamiento.
En lo que se refiere a los denominados grandes tenedores de vivienda, se preveía que formulen una propuesta de alquiler social de forma previa, y establecía además medidas para garantizar el derecho de acceso a suministros básicos de agua potable, gas y electricidad a colectivos en riesgo de exclusión residencial.
La Comunidad Autónoma fundamenta su competencia en los artículos 10.2 y 11.7 de su Estatuto de Autonomía. Sin embargo, el Gobierno entiende que la mencionada Ley 10/2016 contiene preceptos que no se circunscriben a las competencias estatutarias en materia de defensa del consumidor y de vivienda y que vulneran las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución Española atribuye al Estado sobre legislación procesal, legislación civil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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