La Consellería de Facenda ha señalado, ante la sentencia que obliga a la Xunta a nombrar funcionaria a una opositora que había sido suspendida, que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en su resolución "encuentra insuficiente la motivación de las puntuaciones obtenidas por la recurrente y decide aprobarla otorgándole la puntuación más baja de los aspirantes que obtuvieron plaza".
Según ha trasladado el departamento autonómico, este proceso se inició "en el año 2008, cuando se realizó la convocatoria del proceso selectivo" y una de las participantes en este proceso selectivo decidió recurrir a los tribunales por su disconformidad con la nota obtenida en uno de los ejercicios de la oposición.
"En un primer momento, el TSXG dio la razón a la Xunta y, con posterioridad, varió su criterio y dio la razón a la recurrente", ha esgrimido, para añadir que, en todo caso, esta sentencia "solo produce efecto sobre la recurrente".
"NO TIENE EFECTOS" SOBRE EL RESTO DE PROCESOS
Por tanto, ha incidido en que "no afecta a las personas que superaron el referido proceso selectivo", ni tampoco "tiene efectos sobre el resto de procesos que desarrolla con total normalidad" la Xunta.
En cuanto a la figura del observador de la legalidad que propone el CSIF, ha replicado que el Gobierno central prohibió "desde 2007" la presencia de representantes sindicales en los tribunales de la oposición.
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