El último paso de la compra de casa: cómo escriturar la vivienda

  • Aunque el precontrato puede tener validez legal, lo más habitual es recurrir a la escritura pública ante un notario.
  • Se inscribe la compraventa en el Registro de la Propiedad ante un notario.
Las llaves de la vivienda sobre el contrato de compraventa.
Las llaves de la vivienda sobre el contrato de compraventa.
GTRES
Las llaves de la vivienda sobre el contrato de compraventa.

Hemos dedidido comprar una vivienda y estamos a punto de cerrar el proceso. Tras la redacción y la firma del precontrato de compraventa y el pago de las arras, sólo queda escriturar la casa para dar por concluida toda la operación inmobiliaria. Se trata de acudir a una notaría para tramitar la escritura pública de la vivienda.

Como explican desde Solvia, aunque el precontrato puede tener validez legal, lo más habitual es que para certificar la transmisión de un inmueble de un propietario a otro, se recurra a la escritura pública ante un notario. Lo que hacemos es inscribir el acuerdo de compraventa en el Registro de la Propiedad, un organismo público que certifica su validez y avala la titularidad de la propiedad. La persona responsable de realizar esta diligencia es el notario.

En la mayoría de los casos, las viviendas se adquieren mediante financiación por lo que la entidad financiera que ha concedido la hipoteca habrá encargado la redacción de una escritura de préstamo hipotecario donde figuren las condiciones del producto financiero que el comprador ha pactado con su banco. Este documento se entregará al notario para que pueda incluirlo en el trámite de la escritura.

El notario, además de dar fe y de leernos el texto de la escritura, comprobará que no falte la siguiente documentación:

  • Que no existan cargas sobre la vivienda (información en el Catastro) y que se esté al corriente de pagos con la comunidad de propietarios.
  • El notario leerá con atención los apartados que se refieren a la distribución de los gastos de la operación de compraventa y las cláusulas del crédito hipotecario si se hubiera recurrido a la financiación.
  • En el caso de vivienda nueva:
    Licencia de Primera Ocupación: documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones de habitabilidad que exige la normativa.
    Libro del Edificio: dossier que detalla desde el proyecto de construcción del inmueble hasta los materiales e incidencias de la obra. Solo existe un ejemplar y permanece en poder del presidente o del secretario de la comunidad de propietarios, aunque el comprador tiene derecho a verificar su existencia.
  • En viviendas de segunda mano:
    Cédula de Habitabilidad vigente: es similar a la Licencia de Primera Ocupación pero como se trata de una vivienda de segunda mano se debe renovar cada 15 años (según la Ley de Arrendamiento Urbanos del 2004).
    Últimos recibos del IBI (Impuesto sobre Bienes e Inmuebles) satisfechos al ayuntamiento que aportará el vendedor.

A la firma de la escritura acudirán:

  • Si la vivienda es de nueva construcción, un representante legal de la promotora que actuará como parte vendedora.
  • Si la vivienda es de segunda mano, el vendedor, el comprador y si la operación se ha realizado por medio de un intermediario inmobiliario, un agente o representante de la compañía.
  • Si la parte compradora ha recurrido a la financiación en la firma de la escritura concurrirán los futuros propietarios y un apoderado de la entidad bancaria que ha concedido el préstamo.
  • Puede que por parte vendedora sea imposible la presencia del antiguo propietario. En este caso, la parte representante tendrá que aportar un poder notarial conforme está autorizado para firmar.

Una vez estampada la firma por ambas partes y liquidados los gastos e impuestos de la operación, el notario enviará el acuerdo para inscribir en el Registro de la Propiedad la nueva titularidad del inmueble. Se llevará a cabo la entrega de llaves, pero no se entregará una copia de la escritura, puesto que  el notario debe “elevar” (convertir en oficial y pública) la escritura y esta gestión suele tardar entre quince días y un mes.

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