La Audiencia confirma el archivo de la denuncia por prevaricación contra el exalcalde de Carcabuey

  • La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado el sobreseimiento y archivo de la denuncia por prevaricación, interpuesta en su día por el exalcalde socialista de Carcabuey (Córdoba), Rafael Sicilia, contra el también exalcalde de Carcabuey por IU, Antonio Osuna, en relación a la compra de un solar en el municipio.

En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia cordobesa, en un auto la que ha accedido Europa Press, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Sicilia contra el auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción único de Priego de Córdoba, quedando así definitivamente archivada la citada denuncia.

Ello supone el final de un proceso iniciado en junio de 2015 con la denuncia presentada por Sicilia ante la Fiscalía y mediante la que acusó a Osuna, en su calidad de alcalde durante el mandato 2011/15, de haber cometido un delito de prevaricación en la compra del citado solar, al haber actuado, según el denunciante, contra el acuerdo del Pleno de comprar el solar libre de cargas.

En concreto y según ha recordado Osuna, en un comunicado remitido a Europa Press, el Pleno aprobó la compra del solar libre de cargas y gravámenes, pero un cinco por ciento del solar tenía una anotación preventiva de embargo y, llegado el día del otorgamiento de la escritura, no había sido liberada, por lo que se acordó incluir en la escritura pública una cláusula por la que, "bajo su responsabilidad, el propietario de esa pequeña parte del solar, se comprometía a liberar la anotación de embargo reseñada en un plazo de seis meses a contar desde el otorgamiento de la escritura", en julio de 2014.

En consecuencia, el Ayuntamiento quedaba "exonerado de cualquier responsabilidad" sobre liberar la anotación de embargo la parte compradora (el Ayuntamiento), "asumiendo dicho propietario todos los gastos y suplidos de cualquier naturaleza, judicial o extrajudicial", que ello conllevara.

Según el relato de Osuna, que ha sido refrendado por la Audiencia, "al llevar esta cláusula aparejada su ejecución, por estar recogida en una escritura pública y siendo sus términos de obligado cumplimiento, quedaba garantizado el respeto al acuerdo plenario, y así lo entendieron las personas instruidas en Derecho (el secretario del Ayuntamiento, el notario Luis Marín y la propia notaria otorgante) presentes en el acto de otorgamiento de la escritura", las cuales asistieron jurídicamente a Osuna, ya que era el único de los presentes lego en Derecho.

Sin embargo, Sicilia entendió en su momento, como también lo consideró el fiscal cuando presentó la denuncia contra Osuna, en junio de 2015, que éste último, "en funciones de alcalde, ha realizado actos", los relativos a la compra del inmueble, "excediendo la autorización de que disponía para ello" por acuerdo del Pleno municipal, pues la finca en cuestión "debía encontrarse libre de toda carga o gravamen".

El fiscal remitió la denuncia al Juzgado de Priego, pidiéndole de forma expresa que tomase declaración a Osuna, en calidad de "imputado", acordando también el fiscal la remisión de copia de las diligencias a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, para que evaluase si había habido perjuicio para las arcas municipales.

A partir de ahí y tras las pertinentes diligencias, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Priego de Córdoba acordó, en junio del presente año 2016, el sobreseimiento y archivo de las actuaciones seguidas contra el Osuna en un auto en el que se le exculpa de todo delito, considerando que su conducta no puede encuadrarse en precepto penal alguno y menos aún en el de la prevaricación administrativa.

Sicilia entonces recurrió dicho auto, aunque el propio fiscal se desmarcó de la acusación, impugnando el recurso de reforma interpuesto por Sicilia contra el auto de sobreseimiento, al considerar que no se había acreditado la comisión de delito, solicitando el fiscal la confirmación del auto de sobreseimiento en todos sus extremos.

Después, en agosto de 2016, el Tribunal de Cuentas dictaminó que se daba una situación de inexistencia de supuestos constitutivos de alcance, por lo que no cabía hacer pronunciamiento alguno sobre presuntas responsabilidades, ya que no ha existido menoscabo para las arcas municipales en la compra del solar, con lo que dio por terminada la liquidación provisional.

Posteriormente, en septiembre pasado, la jueza de Priego emitió un nuevo auto reafirmándose en los términos expresados en el primero y desestimando el recurso de reforma interpuesto por Sicilia, quien, ante ello, interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y solicitó apertura de juicio oral.

Sin embargo, como sucedió con el recurso de reforma, el fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto por Sicilia, al entender que no queda acreditado que el "investigado", Osuna, haya incurrido en infracción penal alguna.

Por último, la Audiencia Provincial de Córdoba, en un auto fechado el pasado 28 de noviembre, ha desestimado el recurso de Sicilia, quedando así la causa definitivamente archivada, al no existir posibilidad de nuevos recursos, con lo que se descarta la comisión del delito de prevaricación por parte del exalcalde Antonio Osuna.

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