Tribunales.- Absuelven al exalcalde de Casarabonela de un delito de prevaricación por contrataciones

  • La Audiencia de Málaga ha absuelto al exalcalde de la localidad malagueña de Casarabonela Sebastián Gómez, que había sido acusado de un delito continuado de prevaricación por supuestas contrataciones irregulares de personal laboral. La Sala considera que el exregidor "creía firmemente que obraba conforme a la ley y que no estaba dictando resoluciones injustas o arbitrarias, o en su caso, que pudieran perjudicar a otros ciudadanos o al interés general del municipio".

El juicio se celebró en la Sección Primera de la Audiencia y tanto el ministerio público como la acusación particular, en representación a las dos personas que fueron posteriormente alcaldes en dicho municipio, acusaban a Gómez por la contratación de 25 personas de forma irregular, ya que sostenían que la selección se hizo sin publicidad de la oferta de empleo y sin existir criterios objetivos de baremación, además de que algunas actuaciones no eran necesarias.

Ahora, el Tribunal entiende que esas contrataciones se hicieron sin un procedimiento previamente determinado, pero señala que antes se había anunciado la creación de una bolsa de trabajo en el Ayuntamiento, "lo que dio lugar a que se presentasen numerosas solicitudes", siendo los criterios de selección para esos trabajos la capacitación profesional y las necesidades económicas y familiares".

"Ha quedado acreditado que entre los contratados no figuraba ningún familiar o persona especialmente relacionada con el acusado", dice la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se añade que "la conducta observada por el acusado no puede incardinarse" en el delito de prevaricación administrativa por el que fue juzgado.

En este sentido, se explica que "no basta que una resolución administrativa sea contraria a derecho para que constituya un delito de prevaricación; una resolución ilegal no es, sólo por ser ilegal, una resolución injusta"; y en este caso, el Tribunal determina una "ausencia de intención del acusado de perjudicar o beneficiar a los posibles demandantes de empleo" al realizar las contrataciones objeto de la acusación.

La Sala entiende que el exalcalde "actuó de forma ciertamente negligente, o imprudente, considerando que su actuar no era ilegal, pues ciertamente no consta que sea un experto en derecho, y que sin duda podría haberse asesorado o ayudado de técnicos municipales, pero en cualquier caso, a los efectos que nos ocupan, quedaría excluido el dolo que debe concurrir para cometer el delito de prevaricación del que es acusado".

Así, para la Sala, "resulta patente que publicidad la hubo -en cuanto a la bolsa de empleo- pues al parecer el pueblo entero se enteró de la oferta para la contratación y que se presentaron una gran cantidad de solicitudes, teniendo en cuenta que nos estamos refiriendo a un municipio ciertamente pequeño".

Sobre la realidad de las obras realizadas antes, durante y después de que el acusado presidiera el gobierno municipal, "han quedado sobradamente acreditadas no solo por las declaraciones de todos los testigos, sino por la abundante documental aportada por las partes, certificaciones emitidas por el propio Ayuntamiento, antes y después de los hechos objeto de este procedimiento, así como por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía".

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