Condenan a la pareja del copiloto del accidente de Spanair por no repartir la indemnización

Afectados por la tragedia del avión de Spanair que se estrelló en el aeropuerto madrileño de Barajas y causó 154 víctimas mortales, accidente del que se cumplen cinco años, durante la ofrenda floral al pie del olivo situado en los jardines de la Terminal 2 del aeropuerto de Barajas, dentro de los actos de homenaje a las víctimas que se celebran.
Afectados por la tragedia del avión de Spanair que se estrelló en el aeropuerto madrileño de Barajas y causó 154 víctimas mortales, accidente del que se cumplen cinco años, durante la ofrenda floral al pie del olivo situado en los jardines de la Terminal 2 del aeropuerto de Barajas, dentro de los actos de homenaje a las víctimas que se celebran.
Javier Lizón / EFE
Afectados por la tragedia del avión de Spanair que se estrelló en el aeropuerto madrileño de Barajas y causó 154 víctimas mortales, accidente del que se cumplen cinco años, durante la ofrenda floral al pie del olivo situado en los jardines de la Terminal 2 del aeropuerto de Barajas, dentro de los actos de homenaje a las víctimas que se celebran.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha confirmado la condena que le fue impuesta a la que fuera pareja del copiloto mallorquín que, junto a otras 153 personas, perdió la vida en el accidente del vuelo JK5022 de Spanair el 20 de agosto de 2008, al incumplir un acuerdo que tras el siniestro alcanzó con los padres del fallecido para repartirse ambas partes las indemnizaciones que percibieran tras el suceso.

La sentencia desestima así el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución judicial, que le insta a abonar a los progenitores de Francisco Javier Mulet un total de 60.556 euros más intereses, la cantidad que ella eludió pagarles aduciendo que tenía que pagar un impuesto a Hacienda derivado de la indemnización de 140.794 euros que cobró tras el accidente.

Al igual que ya lo hiciera el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Salamanca el pasado mes de abril, el tribunal de la Sección Primera considera acreditado que ambas partes acordaron el reparto mutuo de las cantidades económicas que obtuviesen. Sin embargo, llegado el momento, la pareja del copiloto "incumplió burdamente" el pacto al transferirles "menos de lo acordado", tal y como exponía en su demanda el abogado palmesano Antonio Martínez, del Bufete Coca.

Recogiendo lo contenido en el escrito de los padres, la sentencia ahora confirmada señala que Toral ingresó a cada uno 28.376 euros pero no lo correspondiente "al impuesto que había indicado, haciendo suyo el total que preveía para el tributo: 60.556 euros".

Por su parte, la demandada alegaba en su recurso un error en la apreciación de las pruebas y rebatía que existiese un pacto verbal previo para el reparto mutuo de todas las indemnizaciones y cantidades que recibieran. De hecho, aseveraba que no constituía "nada más que una promesa de donación que carece de efectos jurídicos".

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