En su misión, meramente informativa, los magistrados estiman que "no concurren razones de equidad, de justicia y de utilidad pública que hagan aconsejable la concesión del indulto solicitado".
Atiende la Sala, para ello, a la naturaleza de los delitos cometidos (malversación de caudales públicos, falsedad en documento mercantil y prevaricación), y su comisión por el solicitante prevaliéndose del carácter público del puesto que ostentaba.
Todo ello unido a que, pese "al buen comportamiento y adecuada integración del penado en el régimen penitenciario, y al cumplimiento por éste del plan de pagos establecido por el tribunal", las cantidades satisfechas hasta el momento no alcanzan al 60% de todas las responsabilidades pecuniarias que le fueron impuestas en sentencia, entre ellas la obligación de pagar 586.000 euros al Ayuntamiento de Lorca por los daños causados.
El que fuera director de Limusa inició el cumplimiento de condena el31 de octubre de 2012 y finaliza el 17 de enero de 2020.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios