El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes la resolución en la que se explica que las ayudas de emergencia social constituyen prestaciones no periódicas, de carácter económico, destinadas a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.
La Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, por la que se convocan las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha para el año 2016, prevé que esta cuantía total máxima podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
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