Yo me lo guiso, yo me lo como

Autónomos. Para poder ejercer nuestra actividad laboral por cuenta propia hay que cumplir una serie de requisitos legales.
El autónomo no tiene jefe y trabaja sin depender de un contrato laboral.
El autónomo no tiene jefe y trabaja sin depender de un contrato laboral.
El autónomo no tiene jefe y trabaja sin depender de un contrato laboral.

Autónomo significa trabajador por cuenta propia, o lo que es lo mismo, no estar contratado por nadie. Él mismo es su propia empresa; realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica con un fin lucrativo sin estar sujeto a un contrato de trabajo.

¿Cómo se hace?

Requisitos.- Las personas físicas (a diferencia de las sociedades o empresas) sólo deben cumplir los trámites administrativos correspondientes al tipo de actividad que elijan. No necesitan aportar ningún capital mínimo para iniciar su actividad.

Alta .- La declaración de alta se ha de entregar antes del comienzo de la actividad. En ella se comunica el Número de Identificación Fiscal (NIF), la información relativa al tipo de actividad que se va a desarrollar y el régimen de IVA por el que se opta: general o especial. Este impreso, una vez cumplimentado, se puede entregar en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por vía telemática en la página web de la Agencia Tributaria.

Responsabilidad.- Al ser el autónomo director de su propia empresa, asume un riesgo ilimitado ante sus clientes por la calidad del trabajo que desempeña.

Inicio.- El trabajador debe darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Se hace mediante la declaración censal de alta (modelo 036). Con el mismo impreso se puede comunicar cualquier modificación de datos incluidos en el alta y también en la baja.

Impuestos.-  Los autónomos están exentos del impuesto de actividades económicas (IAE), pero tienen la obligación de presentar una declaración de alta del impuesto. Las personas físicas tributan por actividades empresariales o profesiones en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

Renta.- Al hacer la declaración anual de la renta se ajustan las cantidades pagadas y, si se hubiese pagado de más, se reintegra esa cantidad al trabajador. El pago debe hacerse entre los días 1 y 20 de abril (primer trimestre), julio (segundo trimestre) y octubre (tercer trimestre). El cuarto trimestre se paga en enero del año siguiente. Los autónomos están asimismo sujetos a la obligación de declarar el IVA con que gravan todas sus actividades.

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