El Procurador del Común pide a Sanidad que publicite las instrucciones de la normativa para piscinas de uso público

  • El Procurador del Común ha pedido a la Consejería de Sanidad que haga pública las instrucciones de aplicación de la normativa higiénico-sanitaria para las piscinas de uso público, ya que Castilla y León carece de una aclaración sobre las instrucciones a aplicar tras la entrada en vigor de una norma estatal, de manera que hay aspectos que se aplican sin criterio unificado.
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EUROPA PRESS
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La petición se realiza después de que el año pasa llegaran numerosas denuncias ciudadanas en las que se aludía a la existencia de posibles irregularidades en la situación sanitaria, por falta de limpieza, de una determinada piscina cubierta en la provincia de León.

En las reclamaciones se manifestaba que no se procedía a realizar un vaciado de la piscina para efectuar la limpieza y que, al tratarse de un recinto que soportaba uso intenso, los reclamantes consideraban que la instalación no reunía las condiciones higiénico-sanitarias exigibles a este tipo de establecimiento.

Precisamente en la tramitación de esta quejas se detectó que el Real Decreto (RD 742/2013) donde se establecían los criterios técnicos sanitarios de las piscinas había derogado parcialmente otro decreto (177/1992) que era el que contenía la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público en Castilla y León.

Dadas las circunstancias de la prevalencia del Decreto Estatal, muchas comunidades habían elaborado guías de aplicación, instrucciones y órdenes con el fin de clarificar qué preceptos eran los que estaban vigentes y cuáles no y así unificar criterios en cuanto a la calidad de agua, limpieza, temperatura, normas, etcétera.

Si de la queja inicial se determinó que cumplía con la normativa higiénico sanitaria y que tanto el vaso como el agua estaban en condiciones óptimas, se detectó en la respuesta de la Administración autonómica que Castilla y León no había clarificado la normativa a seguir y no se habían dado instrucciones en ese sentido para que fueran utilizadas por los gestores de las instalaciones.

En dicha contestación se decía que estaban perfectamente informados y se les indicaba "de viva voz" en las inspecciones existentes las situaciones que en su caso necesitaran aclaración o complementación.

MENOS HOJAS DE CONTROL

Tras publicarse el informe estadístico sobre la calidad de agua se comprobó cómo en los últimos años habían descendido las actas-hojas de control de piscinas realizadas por la autoridad sanitaria y también, los controles de ph cloro efectuados en los recintos.

Además, no se habían publicado datos específicos de la calidad de aire y los controles efectuados en los recintos cubiertos de Castilla y León.

En este punto, el Procurador del Común inició entonces una actuación de oficio, puesto que el uso de las piscinas podía entrañar un potencial riesgo para la salud pública si las instalaciones no reúnen las condiciones adecuadas, si la calidad de agua de los vasos o su limpieza no son correctas o si la calidad del aire es deficitaria.

Por tanto, en estas cuestiones resultaría "básica" la actuación de vigilancia de la Administración en cumplimiento de la normativa específica que en Castilla y León, a juicio del Procurador, no resultaba del todo clara la normativa vigente, lo que provocaba algunas discrepancias entre los gestores encargados de aplicarla, sobre todo a la hora de determinar qué preceptos del Decreto Autonómico estaban derogados o en contradicción con el Decreto Estatal.

Tras recibir la información, se concluyó que Castilla y León no ha dado instrucciones precisas que eviten "interpretaciones" diferentes, al partir de que la normativa autonómica deberá seguir siendo de aplicación siempre que establezca niveles de protección más altos que la norma básica estatal.

DIFERENCIAS

Por ejemplo, en calidad de aire de las instalaciones cubiertas el Decreto Autonómico se fijan en una temperatura entre dos y cuatro grados superior a la del vaso del agua. La norma estatal fija el rango entre uno y dos grados y establece diferentes valores respecto a la humedad relativa.

En cuanto a la calidad del agua, el Decreto Autonómico señala para el parámetro turbidez una medida menor o igual a 1UTN, medida que aumenta sustancialmente en el Estatal a 5UTN. En cuanto al vaciado o no de piscinas, el Decreto Autonómico señala para las piscinas cubiertas un vaciado y limpieza cada seis meses, mientras que la norma estatal nada dice al respecto y señala el informe que no resultaría necesario efectuar esta operación, dando a entender que el vaciado se establecía como medida preventiva y que sus efectos se suplen con una adecuada desinfección.

También en lo que se refiere a la información que debe conocer el usuario a la entrada de la instalación, el Decreto Estatal recoge la información al usuario con un contenido más amplio (controles, situaciones de incumplimiento, material divulgativo, prevención de ahogamientos, traumatismos, sustancias químicas utilizadas, existencia o no de socorristas, normas de utilización, etcétera) mientras que el autonómica cuenta con menos información.

Por esa razón, el Procurador del Común ha dictado una resolución dirigida en primer lugar a solicitar a la administración autonómica para que haga públicas las instrucciones y órdenes dictadas en relación con la vigencia y aplicabilidad del Decreto autonómico 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público.

El fin es que sean conocidos los criterios de la administración al respecto y no sólo por los servicios de inspección sanitaria, sino también por los titulares de las instalaciones, los gestores, las empresas de mantenimiento higiénico sanitario y también, en lo que parece más importante, por los usuarios de las piscinas, que pueden demandar su cumplimiento y presentar las reclamaciones correspondientes en el supuesto de que una instalación no cumpla con los mínimos sanitarios recomendados.

Por otra parte, el Procurador del Común sugiere que valorara la posibilidad de aprobar nuevas guías, órdenes o instrucciones para clarificar algunas cuestiones que se citan en la resolución en relación con los indicadores de calidad del aire y temperatura en piscinas cubiertas, calidad del agua, vaciado y limpieza de los vasos, información que debe proporcionarse al usuario, infracciones y sanciones, así como la exigencia o no de la existencia en la instalación de un Libro de reclamaciones.

En este sentido, aconseja dar posteriormente a estas instrucciones la máxima difusión posible a través del Portal de Salud de la Junta de Castilla y León y de los medios que, en su caso, se consideraran más oportunos.

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