Condenan a 12 años de prisión al hombre que mató de ocho puñaladas a su cuñado por una deuda en Torrevieja

  • La sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 12 años de prisión a un hombre que mató en Torrevieja a su cuñado de ocho puñaladas en enero de 2015 por una deuda. Además, le impone una indemnización hacia sus suegros de 77.000 euros.

La sentencia que ha dado a conocer este martes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) condena al hombre por un delito de homicidio, con agravante de abuso de superioridad, en aplicación del veredicto dictado por un jurado popular.

Según los hechos probados, todo ocurrió sobre las 21.30 horas del 28 de enero de 2015, cuando el condenado, tras haber bebido entre 4 y 5 tercios de cerveza y con uno o dos cuchillos de 20 centímetros de hoja, se dirigió a casa de su cuñado "con el que desde el año 2011 estaba enemistado y no tenía relación ni familiar ni de ningún tipo".

En plena calle los dos hombres iniciaron una discusión por una presunta deuda económica y posteriormente un forcejeo "y con el propósito de acabar con la vida" de su cuñado, el homicida "sacó un cuchillo que llevaba entre la ropa y le asestó un total de ocho puñaladas en el abdomen y en la zona lumbar, ocasionándole la muerte como consecuencia de un shock hipovolémico (al desangrarse)".

Además, se le aplica el agravante de abuso de superioridad en tanto que al sacar el cuchillo en medio de la pelea "le supuso la ventaja de disponer del mismo para así poder acabar con la vida" de su cuñado ya que lo llevaba "de forma oculta" y le "supuso un medio privilegiado de agresión, que la contraparte desconocía su existencia previa".

Se rechaza, sin embargo, la circunstancia de parentesco dado que pese a ser cuñados "la relación familiar entre ellos no existía en absoluto desde hacía unos cuatro años antes de estos hechos, por razones de enemistad".

Asimismo, no tiene en cuenta la atenuante de intoxicación etílica en tanto que consumió 4 ó 5 tercios de cerveza, una cantidad que se entiende no es excesivamente elevada porque además se produjo "al menos tres horas antes del fatal suceso", según declaró la propia esposa del condenado.

Finalmente, rechaza también considerar la atenuante de reparación del daño hacia los familiares de la víctima, en relación a una propuesta del condenado para "reparar el daño ocasionado a la víctima" mediante el traspaso de un restaurante que regentaba con un escrito de diciembre de 2015.

Matiza la Audiencia que "lo cierto y verdad es se trata de un mero ofrecimiento de pago, pero que en la actualidad no se ha llevado a cabo, ni tras el escrito meritado se ha hecho ninguna gestión por el acusado a este fin".

Agrega que "no puede entenderse como resarcimiento, por varias razones: La esposa del acusado, de escasos conocimientos, aunque entienda que el alquiler del negocio, restaurante que llevaban ambos trabajando en él, era un negocio del marido, no era de la propiedad de este sino alquilado en cuanto al local se refiere, y se ignora el régimen en que se contrató el alquiler o la posibilidad de traspaso. En realidad carece de garantía alguna de resarcimiento del daño".

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