TSJA determina que los concesionarios de los Baños del Carmen sigan hasta que haya sentencia firme

  • MÁLAGA, 14 (EUROPA PRESS)
Baños del Carmen
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha estimado la petición de los empresarios que explotan el balneario de los Baños del Carmen, liderados por el exconcejal Damián Caneda, de suspender cautelarmente la resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la que se consideraba no válida la venta de las acciones de esta sociedad y la consiguiente solicitud a la Demarcación de Costas del rescate de la concesión.

Una medida, acordada sin entrar en el fondo del litigio, que se mantendrá hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al proceso o hasta que éste finalice por cualquier otra de las causas previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de su modificación o revocación si cambiaran las circunstancias tenidas en cuenta en esta resolución, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

Ante este auto, desde la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se está estudiando presentar un recurso de reposición, para lo que tiene un plazo de cinco días, han señalado a Europa Press fuentes de este departamento.

La parte recurrente solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada por suponer un perjuicio insuperable que generaría, caso de no prosperar, "una situación de absoluta falta de liquidez e insolvencia"; además de que "haría perder la finalidad legítima al recurso".

Al respecto, los magistrados entienden que los argumentos expuestos por la concesionaria de Parque Balneario de Nuestra Señora del Carmen "son suficientes para acordar la medida cautelar solicitada", por lo que el restaurante podrá continuar con su actividad hasta que haya una sentencia firme.

Para la Sala, "es indudable que la efectividad del acto administrativo supondría claramente que el recurso carecería ya de su finalidad, pues habría producido una situación que haría ineficaz al proceso, dada la irreversible finalización de la actividad de la actora, de manera que la sentencia perdería su efectividad".

"Ciertamente -se añade-, si la recurrente obtuviera un pronunciamiento favorable a sus pretensiones, esto es, que se anulara el acuerdo que estima no considerar válida a efectos administrativos la transmisión 'inter vivos' protocolizada ante notario el 30 de septiembre de 2014, el restablecimiento de la anterior situación resultaría en la práctica imposible y así el recurso habría perdido su finalidad".

Se apunta, por tanto, que "el transcurso del tiempo necesario para el reconocimiento de la pretensión implicaría que la resolución que se dictara no pudiera ya ser eficaz", en tanto que, "en el caso de que no se suspenda la ejecutoriedad solicitada en sede de medidas cautelares, los adquirientes de dichas acciones sufrirían unos perjuicios que serían irreparables".

Y es que "habrían comprado unas acciones carentes de contenido real o, mejor dicho, carentes del objeto concesional pretendido, pues su actividad empresarial devendría frustrada e impedida, en relación con la explotación del restaurante", tal y como se precisa en el auto.

Según se indica, "es innegable el perjuicio que la ejecución del acuerdo impugnado puede ocasionar a la parte actora, pues aunque la resolución administrativa impugnada no comporte la inmediata extinción de la concesión, no hay duda de que supone el cierre del establecimiento regentado en la actualidad por los recurrentes, con el forzoso despido de un número elevado de trabajadores".

FALTA DE ARGUMENTOS DE LA JUNTA

Y frente a esa realidad, "difícilmente cuestionable", se subraya, "nada ha aducido el representante procesal de la Administración para explicar por qué el interés público exige el inmediato cumplimiento de lo acordado".

Es decir, se advierte de que "no justifica en las actuaciones por qué no admite demora y debe ser llevada a cabo sin esperar a que se dilucide el litigio sobre si concurre o no efectivamente la causa de resolución invocada por la Administración; máxime si tenemos presente que dicha concesión data de 1951".

Ello sin perjuicio, se apunta, de lo que resuelva la Demarcación de Costas en relación con el expediente de rescate de la concesión, iniciado el 3 de octubre de 2014, dado el interés general declarado y ratificado por sentencia judicial.

En conclusión, los magistrados tienen en cuenta "la total ausencia de alegación" por parte de la Junta, ya que "no justifica en las actuaciones por qué no admite demora la ejecución del acto administrativo y debe ser llevado a cabo sin esperar a que se dilucide el litigio sobre si concurre o no efectivamente la causa de resolución invocada por la Administración".

También atienden "la específica finalidad de las medidas cautelares de asegurar la eficacia de la sentencia que en su día pueda dictarse, así como que el perjuicio que pudiera seguirse de la ejecución del acto impugnado -que pudiera conllevar la desaparición de la actividad, de las fuentes de financiación, de los puestos de trabajo y de la propia entidad recurrente- podría tener un carácter claramente irreversible".

En cuanto al fondo de la cuestión, la Junta defiende que la transmisión de las acciones de la sociedad Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen, que pasaron de Vera y Acha a un grupo de cuatro empresas liderado por los exconcejales del PP Damián Caneda y José Luis Ramos, no era válida tras el incumplimiento del artículo 70.2 de la Ley de Costas, ya que no se comunicó previamente la operación al Ejecutivo andaluz; un error que no considera subsanable.

Por ello, se opta por extinguir la concesión de los Baños del Carmen a sus actuales titulares. Una actuación que cuenta con el visto bueno del Consejo Consultivo de Andalucía.

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