Este Reglamento se refiere a la información que aparecería en las etiquetas para informar a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en ellos.
El artículo 3 del Reglamento señala que la información podrá ir acompañada de las menciones "adecuado para las personas con intolerancia al gluten" o "adecuado para celiacos". También podrán añadirse las frases "elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten" o "elaborado específicamente para celiacos".
El anexo del Reglamento indica que la declaración "sin gluten" se emplea para alimentos que no contengan más de 20 mg/Kg y "muy bajo en gluten" para aquellos que no contengan más de 100 mg/kg.
Parece probado científicamente que
las personas celiacas y/o intolerantes
pueden consumir hasta 20 mg/kg de gluten sin que ello afecte a su sistema inmunitario.
No obstante, en opinión de la eurodiputada riojana, la mención "muy bajo en
gluten" para los productos que contienen entre 20 y 100 Mg/Kg de gluten, "podría generar confusión y riesgos para el consumidor celiaco y más aún para el recién diagnosticado" pues podría inducir a pensar que las personas celiacas pueden consumir dichos productos".
Por todo ello, Herranz ha preguntado a la Comisión Europea "si se plantea cambiar esta normativa o, al menos, aclarar su interpretación para evitar un problema de salud pública para las personas celiacas".
En el día nacional del celiaco la diputada riojana quiere recordar la importancia de esta enfermedad que afecta al 1% de la población en
España. Cada año unas 4.000 personas son diagnosticadas de esa enfermedad y, aun así, se estima que alrededor de un 90% de las personas afectadas desconocen que padecen la enfermedad.
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