El juzgado ratifica la validez de las elecciones de la CEP pero manda repetir elección de una vicepresidencia

  • VIGO, 18

(EUROPA PRESS)

El juzgado de primera instancia número 1 de Vigo ha dictado sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por un grupo de asociaciones críticas con la actual dirección de la Confederación de Empresarios de Pontevedra y, aunque confirma la validez del proceso electoral, ha ordenado repetir la elección para la Vicepresidencia de Territoriales de la organización.

A pesar de que los denunciantes habían reclamado la repetición de todo el proceso electoral, que concluyó con la proclamación de Jorge Cebreiros como presidente de la patronal pontevedresa, la jueza ha ratificado la validez del proceso, y alega que solo se puede hablar de un único voto inválido.

Se trata de un voto doble, el de una persona que lo había delegado y que también votó de forma personal. Esta irregularidad afectó a la designación de la Vicepresidencia de Territoriales, a la que optaban Rubén Hermida (de AJE Vigo) y José Manuel Valenzuela (de AJE Pontevedra).

En aquel momento se produjo un empate de votos y la CEP, en función de su reglamento de régimen interno, designó para esa vicepresidencia a Valenzuela, por ser el candidato de mayor edad. Ahora la jueza ha ordenado repetir la elección de este cargo.

SUPUESTAS IRREGULARIDADES

Algunas semanas después de las elecciones de la Confederación, un grupo de asociaciones 'críticas' y de personas, entre las que estaba el anterior presidente de la patronal, Luis Novoa, y organizaciones como Asime, ATRA, Comerciantes de O Calvario, AJE Vigo o Instaelectra, presentaron una demanda para impugnar el proceso.

Este sector crítico alegaba que se habían cometido irregularidades tanto en la configuración del censo de votantes, como en el propio proceso de votación, y ponía en duda varias delegaciones de voto, entre otras cuestiones.

Con respecto al censo, la jueza no ha apreciado que se hubieran incumplido los estatutos de la organización y, además, ha recordado que la acción impugnatoria estaría "caducada", al haber transcurrido más de 40 días desde la toma de los acuerdos cuestionados.

En cuanto a las supuestas irregularidades en el recuento de votos y en las delegaciones, en la sentencia se admite la existencia de algunos errores de transcripción, pero también se señala que las delegaciones cumplían con los requisitos exigidos por la reglamentación interna de la CEP.

La jueza, por otra parte, resta valor probatorio a los testimonios de Luis Novoa y de José Mañas (presidente de la mesa electoral), quienes denunciaron esas supuestas irregularidades en el juicio, porque son también demandantes y sus declaraciones "gozan de un evidente interés".

La sentencia, que no es firme y admite recurso de apelación, concluye que las "irregularidades o inexactitudes" en los documentos del censo no afectaron a la acreditación o identificación de los votantes, o en la emisión de votos inválidos, con la única salvedad de un voto doble. Ese error afectó a la elección de la Vicepresidencia de Territoriales, un cargo que deberá ser elegido nuevamente, según ha resuelto el juzgado.

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