Condenan a un hombre a 3,5 años de prisión por lesionar a un Policía Nacional en Gran Canaria

  • La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a R.S.D., que hirió a un Policía Nacional en la capital grancanaria, a tres años y medio de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad, en concurso ideal con un delito de lesiones, y por un delito contra la seguridad vial.

Además, R.S.D. deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al agente de la Policía Nacional número 99.577 con 74.000 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y por las secuelas, según recoge la sentencia.

En cuanto a los hechos probados, se recoge que el 5 de diciembre de 2014, sobre las 23.30 horas, R.S.D., con antecedentes penales, se encontraba con su pareja en la terraza del Bar La Esquinita, en la calle Bernardo de La Torre de Las Palmas de Gran Canaria, junto con

su pareja sentimental María, cuando llegó Mauricio.

Así, en este encuentro al ver Mauricio que María llevaba varias bolsas le ofreció las llaves de su coche, que lo había estacionado cerca del bar. Posteriormente, R.S.D. recogió las llaves del vehículo, con el que se desplazó durante la noche, conduciendo el mismo, hasta que sobre las 24.00 horas lo estacionó a la altura del

número 84 de la citada calle.

Al respecto, la sentencia recoge que R.S.D. no disponía de permiso de conducción, a pesar de ello lo había conducido, y tras aparcar en el citado lugar, él y su pareja María bajaron del vehículo y comenzaron una discusión, "llegando R.S.D. a darle una bofetada a su pareja" -cuestión que sigue su procedimiento en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer-.

Seguidamente, María abandonó el lugar de los hechos pero R.S.D. fue tras ella, volviendo juntos al coche unos quince minutos mas tarde, arrebatándole el procesado a María su chaqueta y su bolso, que arrojó dentro del vehículo, mientras que María pedía que se los devolviera, algo a lo que R.S.D. se negaba.

Fue en ese momento cuando pasó por el lugar de los hechos una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía, integrada por los agentes 107.431 y 99.577, que se encontraban de servicio por la zona. Los agentes fueron requeridos por R.S.D. y María, por lo que se bajaron y se acercaron hasta la pareja.

Una vez fuera del coche policial, María le manifestó a los agentes que R.S.D. era su pareja sentimental y ella estaba intentando recoger sus pertenencias pero éste se lo impedía; así mientras María se lo explicaba al agente con carnet 107.431, R.S.D. empezó a alterarse y a ponerse agresivo, encarándose con uno de los agentes, que impedía

que se acercara a María y le manifestaba que guardara la distancia, a lo que el acusado "hacía caso omiso acercándose más al agente, en actitud desafiante".

Así, al continuar en actitud agresiva y "sin atender" a las indicaciones de los agentes, intentaron reducirlo golpeándole uno en una pierna con la defensa y agarrándolo por los brazos, comenzando entre los tres un forcejeo. Sin embargo, cuando el acusado consiguió soltarse, se dio la vuelta y estando frente al agente número 99.577, le propinó un "fortísimo" puñetazo en la cabeza, desplazándolo contra la pared de un edificio, golpeando la cabeza contra un saliente del

mismo.

Ante estos hechos, el agente empezó a convulsionar, sangrando por la boca y los oídos, desplomándose en el suelo. Seguidamente el agente número 107.431, se interpuso entre la víctima y el procesado, emprendiendo este la huida.

De esta forma, y a consecuencia de la agresión el Policía Nacional con carné 99.577, sufrió fractura de peñasco derecho con extensión a la base del cráneo, fractura de hueso temporal y parietal derecho, contusiones hemorrágicas múltiples a nivel frontal izquierdo y de los ganglios de base, así como hemorragia subaracnoidea traumática.

Además, ha necesitado tratamiento quirúrgico para evacuar el hematoma frontal izquierdo y realizar craniectomía descompresiva, con reintervención posterior por aparición de colección intraaxilar en el lugar de la craniectomía, ingreso hospitalario durante 84 días y rehabilitación. Asimismo, ha necesitado para la estabilización de sus lesiones un total de 199 días, "todos impeditivos".

De todos modos, el agente ha alcanzado el estado de estabilidad lesional con las secuelas de anosmia con alteraciones gustativas en grado moderado, trastorno depresivo reactivo en grado leve, epilepsia simple en tratamiento y con evidencia electroencefalográfica leve, deterioro de las funciones cerebrales superiores en grado leve, perjuicio estético moderado por cicatrices corporales en su grado leve.

Por su parte, R.S.D. posee una "gran corpulencia" física, siendo practicante de la modalidad de lucha conocida como 'Vale-tudo'.

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