Según la sentencia, difundida este martes por el Tribunal Superior de justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), las acusaciones "no han indicado, ni siquiera por vía de informe, qué resoluciones consideran injustas, dado que el elemento de la injusticia y arbitrariedad es consustancial al delito de prevaricación".
El fiscal solicitaba para los acusados penas que oscilaban entre los 5 y los 8 años de prisión por los delitos de fraude, prevaricación y falsedad por entender que los ahora absueltos se confabularon para beneficiar al hijo del alcalde, al que pasaron dos bienes inmuebles del Ayuntamiento a través de una empresa de la que era administrador, a un precio muy inferior al mercado, con el consiguiente perjuicio para el Ayuntamiento de Zarra.
Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Ceres, sostiene que "las acusaciones no han indicado, ni siquiera por vía de informe, qué resoluciones consideran injustas, dado que el elemento de la injusticia y arbitrariedad es consustancial al delito de prevaricación".
Añade que las acusaciones "tampoco han mencionado en sus escritos que hubo concierto en la actuación de los acusados pues, solo se relacionan los actos en que intervino cada uno".
CONCIERTO IMPRESCINDIBLE PARA EL FRAUDE
En la misma línea, la resolución incide en que tampoco "se expresa que el alcalde les indujo a ello, siendo que se le acusa a este último de inductor y a los otros de cooperadores necesarios" y aclara que "el delito de fraude a la Administración exige el concierto, como elemento imprescindible".
El alcalde explicó durante el juicio que la venta de dos parcelas municipales a su hijo se debió a que la Empresa Municipal de Servicios de la localidad arrastraba deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
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