Con esta campaña, la Dirección General de Tráfico ha querido concienciar a los conductores de la importancia de respetar los límites de velocidad, como un elemento básico y fundamental de la seguridad vial.
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 90 a 600 euros.
El artículo 379 del Código Penal, establece que aquella persona que circule a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
En cualquiera de los casos conlleva la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
La Ley del Permiso por Puntos contempla la pérdida de entre dos y seis puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
Desde la entrada en vigor de la Ley del Permiso por Puntos más de un 40 por ciento de las sanciones y más de un 48 por ciento de los puntos detraídos lo han sido por causa del exceso de velocidad.
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