Consell.- El Govern aprueba el proyecto de ley para crear la Oficina Anticorrupción

El Consell de Govern ha aprobado este viernes el proyecto de ley de creación de una Oficina Anticorrupción en Baleares, que dependerá del Parlament.
Marc Pons durante la rueda de prensa posterior al Consell de Govern
Marc Pons durante la rueda de prensa posterior al Consell de Govern
CAIB
Marc Pons durante la rueda de prensa posterior al Consell de Govern

El Consell de Govern ha aprobado este viernes el proyecto de ley de creación de una Oficina Anticorrupción en Baleares, que dependerá del Parlament.

Así lo ha anunciado el portavoz del Govern, Marc Pons, durante la rueda de prensa posterior al Consell de Govern, donde ha indicado que la oficina tendrá capacidad de investigación pero dejará de actuar cuando se abran diligencias judiciales sobre un caso.

En la rueda de prensa se ha ausentado la consellera de Transparencia y Participación, Esperança Camps, por su asistencia a una reunión, según Pons. El portavoz ha recordado que la creación de la oficina es también un proyecto de la conselleria de Presidencia, de la que él mismo es responsable.

El objetivo de la oficina Anticorrupción es "velar por cada una de las decisiones que se tomen en cualquier ámbito de la administración autonómica", lo que incluye al Govern, los consells insulares, los entes locales y la universidad pública, además de sus organismos, las entidades vinculadas y las empresas públicas dependientes.

En concreto, la oficina trabajará por "prevenir e investigar posibles casos de uso o de destinación fraudulentos de fondos públicos o cualquier aprovechamiento ilícito, derivado de conductas que comporten conflicto de intereses o el uso particular de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público".

Así, esta oficina, que tiene por función principal la prevención, tendrá capacidad para elaborar informes, reclamar documentación, recibir denuncias de cualquier ciudadano y también investigar.

Además, gestionará registros de declaraciones patrimoniales y de actividad de cargos públicos.

Por otro lado, en la investigación, al no tener competencias que corresponden a la autoridad judicial, en el momento en el que se abran diligencias judiciales la oficina dejará de actuar. También presentará denuncias ante la Justicia cuando detecte posibles infracciones.

"No tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a la autoridad judicial, al ministerio fiscal y a la policía judicial, ni puede investigar los mismos hechos que sean objeto de sus investigaciones. En cambio, sí que puede instar un proceso judicial y actuar como institución dirigida a constatar eventuales irregularidades y desviaciones del poder o como denunciante calificado", ha indicado el Govern en una nota informativa.

La actuación de la oficina puede incluir actividades de personas físicas y jurídicas que sean perceptoras de subvenciones, que gestionen fondos públicos y que presten servicios públicos.

Por otro lado, la investigación "garantizará la confidencialidad de las investigaciones y la protección de datos, así como los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas investigadas".

En esta línea, las personas que ejerzan su actividad en la Oficina de Lucha contra la Corrupción están obligadas a guardar secreto de todo lo que conozcan en razón de su función en los términos legalmente establecidos, deber que perdura después de que cesen en el ejercicio del cargo.

La oficina podrá actuar por iniciativa propia o por iniciativa del Parlament y cualquier persona puede comunicar presuntos actos de corrupción, prácticas fraudulentas o conductas ilegales que afecten a los intereses generales o la gestión de los fondos públicos.

Las autoridades, los empleados públicos y todos los que cumplan funciones públicas deberán comunicar inmediatamente a la Oficina los hechos que detecten y también se les garantizará la confidencialidad si la solicitan.

Dependiente del parlament

Para garantizar la independencia de este organismo, el Govern ha apostado por hacerlo dependiente del Parlament, de forma que sea la Cámara quien elija a su director -por mayoría de tres quintos o mayoría absoluta en segunda votación- y que la oficina rinda cuentas ante los diputados periódicamente.

El portavoz del Govern ha destacado que éste es uno de los compromisos recogidos en los acuerdos de gobernabilidad y que con ello pretenden "dar una respuesta muy clara a los ciudadanos" para "garantizar la transparencia".

El proyecto de ley, que ha aceptado 40 de las 69 alegaciones presentadas, pasará a continuación al Parlament, donde se abre un periodo de debate.

En cuanto a la dotación económica, Pons ha señalado que en los presupuestos ya se recogía un aumento en la partida al Parlament para este propósito -y en los presupuestos de 2017 se decidirá si se incrementa-, pero en cuanto a recursos humanos ha recordado que "el volumen de trabajo es una incerteza en este momento", por lo que se establecerá la dotación de personal más adelante.

Con todo, el Govern considera "factible" que el proyecto esté aprobado en verano, aunque "los ritmos ahora los marca el Parlament". Al respecto, ha indicado que si hay consenso "se simplificaría enormemente" el proceso.

ESTRUCTURA

Al frente de la Oficina habrá un director que no recibirá instrucciones de ninguna autoridad y tiene la condición de autoridad pública y dedicación exclusiva a esta función.

Este director no puede estar afiliado a ningún partido político, sindicato ni asociación empresarial y su mandato es de cinco años sin posibilidad de reelección.

El Parlament elegirá al director "entre personas de competencia reconocida que cumplan las condiciones de idoneidad, honorabilidad e independencia necesarias para ejercer el cargo y que estén en posesión de la titulación universitaria idónea para las funciones atribuidas o que pertenezcan a un cuerpo funcionarial adscrito al subgrupo de titulación A1 y tengan más de diez años de experiencia profesional acreditada".

El director, con la conformidad previa de la comisión parlamentaria correspondiente, podrá decidir la necesidad de ocupar el cargo de director adjunto con personas que pertenezcan a un cuerpo funcionarial de cualquier administración pública adscrito al subgrupo de titulación A1 y tengan más diez años de experiencia profesional acreditada, a quienes serán aplicables las condiciones de elegibilidad y las incompatibilidades correspondientes al director o directora.

Los puestos de trabajo de la Oficina tendrán naturaleza funcionarial y se proveerán por el sistema de concurso de mérito específico.

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